Decreto 2.253 de 17 de Septiembre de 2004

La Plata, 17 de septiembre de 2004

VISTO las Resoluciones Nros. 8483/99 y 6786/00, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación; y,

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los actos administrativos señalados, oportunamente el señor Director General de Cultura y Educación dispuso que los docentes que revistaran en el cargo de Secretarios de Inspección de Primera Categoría recibirían una bonificación especial a partir del 1º de agosto de 1999 sujeta a las condiciones allí establecidas;

Que mediante Resolución Nº 6.786 de fecha 29 de diciembre de 2000, el entonces Director General de Cultura y Educación dispuso otorgar a partir del 1º de marzo de 2001 una suma fija de pesos cien ($100) en concepto de adicional jerárquico remuneratorio no bonificable, con destino a los Directores y Vicedirectores de la Enseñanza General Básica (E.G.B.) que tuvieran secciones de tercer ciclo en las instituciones a su cargo;

Que en la presente instancia, corresponde convalidar las bonificaciones oportunamente establecidas por las Resoluciones Nº 8483/99 y Nº 6786/00 de la Dirección General de Cultura y Educación, a fin de otorgarle un marco de seguridad jurídica a la actual política de ingresos de los agentes de dicha jurisdicción;

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior deviene necesario dar carácter permanente a partir del 1º de agosto de 2004, al adicional jerárquico remuneratorio no bonificable de pesos cien ($100) que perciben los Directores y Vicedirectores de Enseñanza General Básica -E.G.B- que tienen a cargo en sus instituciones secciones del tercer ciclo, originalmente establecido por la Resolución Nº 6786/00;

Que la aplicación de las disposiciones del presente, es la respuesta a principios básicos de razonabilidad, equidad, justicia distributiva y seguridad jurídica, orientados a la actual política educativa y de gestión institucional;

Que el presente encuadra en lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13.154 -Ley General de Presupuesto Ejercicio 2004-;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º

Convalídanse las bonificaciones dispuestas por las Resoluciones Nº 8483/99 y Nº 6786/00 de la Dirección General de Cultura y Educación de la...

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