Decreto 2.229 de 17 de Septiembre de 2004

La Plata, 17 de septiembre de 2004.

Visto: El Expediente Nº 2400-4196 de 2004 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a través del cual se gestiona, la aprobación del Acta Acuerdo celebrada entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Pueyrredón, para la construcción de un Instituto de Menores en jurisdicción de dicho partido; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Pueyrredón firmaron el Convenio Nº 392/04, para la construcción de un Instituto de Menores en la Ciudad de Mar del Plata.

Que la cláusula segunda del referido convenio fue observada por la Fiscalía de Estado, habiéndose reformulado el acto cuestionado.

Que atento ello, resulta necesario dejar sin efecto el citado Convenio Nº 392/04, procediéndose a la rúbrica de un nuevo acuerdo, en los términos indicados por el organismo de contralor.

Que del acuerdo mencionado se desprende que la Provincia tendrá a su cargo la elaboración del proyecto de la obra, el cual deberá contener el monto, plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva y plan de ejecución, asumiendo además el compromiso del financiamiento de la obra, sin cargo de reintegro, por el CIEN POR CIENTO (100%) del monto que surja del proyecto que se, elabore;

Que la Municipalidad se compromete a llamar a licitación pública para ejecutar la obra en su totalidad, debiendo comunicar en forma fehaciente a la Provincia sobre día y hora en que procederá a la apertura de los sobres y el monto de la preadjudicación dando por conformado el acto licitatorio en caso de no mediar observación en el término de CINCO (5) días de comunicado el mismo;

Que la Municipalidad se compromete, entre otros puntos, a aportar el terreno donde se ejecutará la obra y a afectar sus recursos de coparticipación no comprometidos, en garantía de cumplimiento del convenio;

Que los pagos de la obra los efectivizará la Provincia contra la presentación de los certificados de obra ejecutada;

Que a fs. 5 obra en fotocopia la Ordenanza Municipal nº 010476/04, ratificatoria del citado Convenio;

Que a fs. 11 ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 9), la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 20) y las facultades conferidas en el art. 144 -proemio e inciso 2º- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, procede el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

D...

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