Decreto 2.178 de 07 de Octubre de 2008

La Plata, 7 de octubre de 2008.

VISTO el expediente Nº 2113-676/08, por medio del cual Asesoría General de Gobierno eleva para su consideración, proyecto de reglamento previsto en el artículo 45 de la Ley Nº 13.757, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal, dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la organización, el funcionamiento, la dotación de personal y el procedimiento de Asesoría General de Gobierno;

Que en virtud de ello corresponde actualizar los cargos estructurales, con miras a otorgar mayor precisión a las tareas operativas que desarrollan las distintas unidades organizativas y áreas que conforman el Organismo que fueran aprobadas por el Decreto Nº 2484/01, modificado según lo establecido por el Decreto Nº 72/07;

Que la presente medida legal persigue precisar el contenido del plan estratégico anual de Asesoría General de Gobierno e instituir con mayor organicidad el sistema de control interno como herramientas coadyuvantes hacia la eficiencia, eficacia y economía de la gestión a cargo de dicho Organismo;

Que por mantenerse en sustancia los lineamientos de la anterior estructura, y atendiendo a la complejidad de las competencias atribuidas, cabe prescindir del procedimiento y los recaudos para la diagramación estructural previstos en el Decreto Nº 1322/05;

Que habiendo tomado intervención la Subsecretaría de Modernización del Estado -Dirección Provincial de Gestión Pública-, el Ministerio de Economía y Asesoría General de Gobierno, corresponde se dicte el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 45 de la Ley Nº 13.757 y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Aprobar el reglamento orgánico de Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º Aprobar en el ámbito de Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la Estructura Orgánica centralizada de acuerdo al organigrama y acciones de las Unidades Funcionales que como Anexos 2, 3, 3a, y 3b forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3º

Determinar para la Estructura Orgánica aprobada por el artículo anterior los siguientes cargos, que tendrán idéntico rango y remuneración que sus pares de Fiscalía de Estado en cuanto correspondiera: un (1) Asesor Ejecutivo, con idéntico rango y remuneración que el Fiscal Adjunto de Fiscalía de Estado, un (1) Subsecretario de Planificación y Control de Gestión, seis (6) Secretarios Letrados de Asesoría General de Gobierno, con idéntico rango y remuneración que los Subsecretarios, un (1) Director General de Administración, un (1) Director General de Biblioteca, Jurisprudencia y Legislación, ocho (8) Relatores Jefes de Asesoría General de Gobierno, con idéntico rango y remuneración que los Directores Generales, dieciocho (18) Relatores Delegados de Asesoría General de Gobierno, con idéntico rango y remuneración que los Directores Generales, un (1) Relator de Asuntos Institucionales, un (1) Relator de Asuntos Especiales, con idéntico rango y remuneración que los Directores Generales y veintiséis (26) Relatores Adjuntos con idéntico rango y remuneración que los Directores, un (1) Director de Relaciones Institucionales, un (1) Director de Biblioteca, un (1) Director Delegado de la Dirección Provincial de Personal de la Provincia, un (1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares, un (1) Director de Servicios Técnico Administrativos y un (1) Director de Informática con idéntico rango y remuneración que los Directores, todos ellos en los niveles escalafonarios previstos.

ARTICULO 4º Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de publicación del presente acto, el titular de la Jurisdicción deberá elaborar las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTICULO 5º Durante el transcurso del plazo fijado por el artículo anterior las unidades orgánicas funcionales con nivel inferior a Director, oportunamente aprobadas para Asesoría General de Gobierno, mantendrán su vigencia.
ARTICULO 6º Asesoría General de Gobierno propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, el que deberá ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.
ARTICULO 7º Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322/05 la estructura orgánica funcional que se aprueba por el presente Decreto.
ARTICULO 8º El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno y de Economía.
ARTICULO 9º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a Asesoría General de Gobierno

Cumplido, archivar.

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de Gobernador

Gabinete y Gobierno

Rafael Perelmiter

Ministro de Economía

ANEXO 1 Artículos 1 a 9
CAPITULO I Artículo 1

DEL ASESOR GENERAL DE GOBIERNO

ARTICULO 1º I) El Asesor General de Gobierno ejercerá las competencias que le atribuye la Ley Nº 13.757 en los artículos 37, 39, 40 y 41, las leyes especiales y complementarias y el presente reglamento

Tendrá rango y jerarquía de Ministro del Poder Ejecutivo provincial, con igual nivel salarial que el determinado para el Fiscal de Estado.

II) Tendrá las mismas facultades que las Leyes de Contabilidad y su reglamentación, de Procedimiento Administrativo y Estatuto del Empleado Público acuerdan a los Ministros, Secretarios de la Gobernación y titulares de los Organismos de la Constitución.

III) Dirigirá y administrará Asesoría General de Gobierno implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento en el logro de los objetivos específicos de aquélla.

IV) Confeccionará el proyecto de presupuesto del Organismo.

  1. Redactará el plan estratégico anual de Asesoría General de Gobierno, conteniendo esencialmente los objetivos y resultados a lograr por el Organismo a corto, mediano y largo plazo. El primer plan deberá ser confeccionado dentro de los noventa (90) días corridos a contar de la fecha del presente Decreto, con un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Los sucesivos planes deberán ser redactados dentro del último trimestre de cada año y regirán durante el período anual inmediato siguiente.

    VI) Redactará la memoria anual de Asesoría General de Gobierno que contendrá esencialmente, el análisis pormenorizado de los resultados alcanzados por el Organismo durante el ejercicio que se trate.

    Esta memoria deberá ser confeccionada dentro de los noventa (90) días corridos contados a partir del 31 de diciembre de cada año.

    VII) Promoverá, auspiciará y realizará los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses jurídicos provinciales.

    VIII) Participará en la celebración y ejecución de instrumentos de carácter interprovincial que la Provincia suscriba o a los cuales adhiera.

    IX) En función de lo previsto por el artículo 37 de la Ley Nº 13.757, podrá celebrar convenios con las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y/o con entes públicos estatales no comprendidos en dicha norma, con el objeto de proveerles de asistencia técnico-jurídica y/o docente a través de consultas, dictámenes, estudios, investigaciones, cursos, conferencias u otros servicios, trabajos y/o eventos que respondan a la especialidad del Organismo.

    Dichos convenios podrán prever que la prestación de la asistencia técnico-jurídica y/o docente sea a título oneroso, en cuyo caso los fondos respectivos serán depositados en la "Cuenta de Terceros" a que alude el artículo 43 de la Ley Nº 13.757.

    Asimismo reglamentará la distribución de los fondos entre los integrantes del Cuerpo Profesional del Organismo teniendo en cuenta la participación en las tareas de que se trate, grado de complejidad, esfuerzo requerido y demás circunstancias que contribuyan a determinar un reparto equitativo de tales recursos.

  2. Determinará la competencia, objetivos, metas, acciones y tareas de las dependencias de Asesoría General de Gobierno previstas por el artículo 44 de la Ley Nº 13.757.

    XI) Impartirá instrucciones generales o especiales, cuando lo considere necesario o conveniente para el mejor desempeño de los funcionarios de su dependencia, pudiendo sentar criterios interpretativos que serán de seguimiento obligatorio para todos los miembros de Asesoría General de Gobierno y las dependencias mencionadas en el artículo 44 de la Ley Nº 13.757. La inobservancia de tales criterios interpretativos se calificará de falta grave.

    XII) Determinará los Ministerios, Secretarías de Estado u Organismos de la Administración Provincial donde funcionarán delegaciones, las que estarán a cargo de un Relator Jefe o Relator Delegado, quienes podrán ser secundados por un Relator Adjunto que los reemplazará en caso de ausencia y/o impedimento.

    XIII) Creará subdelegaciones, asesorías, u oficinas jurídicas o destacará profesionales en las demás Reparticiones de la Administración Provincial y Organismos del Estado para un mejor funcionamiento de las mismas.

    XIV) Intervendrá en forma personal o conjunta con el Asesor Ejecutivo, en todos los asuntos que por sus contenidos técnicos-jurídicos y/o institucionales impliquen la fijación de precedentes de interés general, establezcan criterios de aplicación generalizada en la Administración Pública o traten de cuestiones de importancia para la gestión de gobierno.

    XV) Intervendrá en toda denuncia y/o información de funcionarios públicos referidas a incumplimientos del Decreto Ley Nº 7647/70 y demás normas...

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