Decreto 2.177 de 06 de Octubre de 2008

La Plata, 6 de octubre de 2008.

VISTO el expediente Nº 2300-3357/08 por el que tramita un proyecto de Decreto referido al tratamiento salarial para el personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley Nº 10.449 y su modificatoria Ley Nº 10.461 -Personal Técnico Gráfico-, y

CONSIDERANDO:

Que se ha arribado a acuerdos sustantivos con los representantes de los trabajadores en relación al tratamiento salarial para el Personal Técnico Gráfico;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley Nº 13.786 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2008- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Establecer para el personal enmarcado en la Ley Nº 10.449 y su modificatoria Ley Nº 10.461 -Personal Técnico Gráfico-, desde el 1º de octubre de 2008 inclusive, una bonificación remunerativa no bonificable del ciento veinticinco por ciento (125 %) del sueldo básico que los mismos perciban.
ARTICULO 2º

Exceptuar de lo dispuesto en el artículo anterior al personal enmarcado en la Ley Nº 10.449 y su modificatoria Ley Nº 10.461 -Personal Técnico Gráfico-, que presta servicios en el Departamento de Publicaciones e Impresos dependiente de la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires comprendido en los alcances del...

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