Decreto 2.164 de 03 de Noviembre de 2003

La Plata, 3 de noviembre de 2003

VISTO el Expediente N° 5300-2703/03, por el cual el H. Tribunal de Cuentas propicia la aprobación del Reglamento General para la Provisión de los Cargos de Delegado, Relator y Oficial Mayor de Estudio de Delegación y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo normado en el artículo 20 del Decreto N° 2503/90, Reglamentario de la Ley Orgánica del H. Tribunal de Cuentas N° 10869 y sus modificatorias 10876 y 11755, corresponde la aprobación de los requisitos y condiciones habilitantes para la cobertura de los cargos de Delegado, Relator y Oficial Mayor de Estudio de Delegación creados por la citada Ley y aprobados en la Estructura Orgánico-Funcional del Organismo por Decreto 3948/94 y su modificatorio Decreto N° 257/02 ;

Que resulta necesario derogar el Decreto N° 3335/93 y el Anexo I que forma parte integrante del mismo-.

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase los "Requisitos y Condiciones para la cobertura de los cargos de Delegados, Relatores y Oficiales, Mayores de Estudio de Delegación del H

Tribunal de Cuentas" que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2° Derógase el Decreto N° 3335/93 y su Anexo I.
ARTICULO 3° El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 4° Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al H

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido archívese.

SOLA

G. A. Otero

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PROVISION DE LOS CARGOS DE DELEGADO, RELATOR Y OFICIAL MAYOR DE ESTUDIO DE DELEGACION DEL H. TRIBUNAL DE CUENTAS

CAPITULO I

A) ALCANCES: El presente régimen de concursos rige para el acceso a los cargos de Delegado, Relator y Oficial Mayor de Estudio de Delegación previstos en la Ley N° 10869, su modificatoria y su reglamentación, para desempeñar las misiones y funciones previstas en dichas normas, en la Estructura Orgánico-Funcional (Decreto N° 3948/94 y su modificatorio Decreto N° 257/02) y disposiciones internas del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

B) REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: Los aspirantes a dichos cargos deberán acreditar al momento de inscripción en el concurso correspondiente los siguientes requisitos:

1 ) Poseer título de Contador Público, expedido por Universidad autorizada del país que se acreditará mediante presentación de copia debidamente autenticada, o en su defecto con presentación del original y copia simple para su certificación por el organismo competente del H. Tribunal de Cuentas, la que se agregará a sus antecedentes.

2) Ser argentino, nativo por opción o naturalizado, lo que se acreditará con la presentación del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.

3) No ser infractor a las leyes vigentes de enrolamiento y servicio militar.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO

  1. Llamado: El mismo se efectuará con una antelación mínima de diez (10) días corridos a la fecha de la apertura de la inscripción consignándose:

    1) Cargo a cubrir, con indicación de¡ lugar de su desempeño

    2) Requisitos y exigencias del cargo y su jerarquía.

    3) Plazo para efectuar la inscripción.

    4) Lugar y horario en que se realizará la inscripción.

    5) Indicación que la obtención del concurso no hace variar el carácter de cargo sin estabilidad que corresponde a las funciones referidas.

    Al llamado deberá darse la mayor difusión posible mediante Boletines, Avisos u otros medios idóneos para lograr la finalidad del mismo. También deberá difundirse en...

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