Decreto 2.128 de 03 de Noviembre de 2003

Fecha de disposición03 Noviembre 2003
Fecha de publicación12 Diciembre 2003
Número de Gaceta24847

La Plata, 3 de noviembre de 2003.

VISTO el expediente Nº 2410-8-651 de 2003 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos por el que se gestiona la convalidación del Convenio Complementario de Mutuo de Asistencia Financiera suscripto entre esta Provincia y el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, para el financiamiento de la obra: "Ruta Provincial Nº72 Tramo Sierra de la Ventana - Saldungaray - Empalme Ruta Provincial Nº51 Sección II: Saldungaray - Empalme Ruta Provincial Nº51, y

CONSIDERANDO:

Que el presente acuerdo se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley 24.855, su Decreto Reglamentario Nº 924/97, el Decreto P.E.N. Nº228/98, el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos aprobado por El Fondo;

Que asimismo se designa como Organismo Ejecutor a Ia Dirección de Vialidad;

Que por aplicación del Decreto Nº 2113/02 y Resolución Nº 190/02 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, se ha establecido el monto redeterminado de la Obra faltante al 20/09/2002;

Que con fecha diciembre del 2002 se ha celebrado la correspondiente Acta de Redeterminación de Precios con la UTE contratista, estableciéndose un nuevo plazo de ejecución para los trabajos de 540 días;

Que como consecuencia de la aplicación de la metodología establecida para la redeterminación de precios, resulta necesario incrementar el financiamiento para la citada obra;

Que por Resolución Nº 193/2003, el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional aprobó el financiamiento de la Redeterminación de Precios por $ 12.032.109,34;

Que asimismo, se ha incluido en el monto del préstamo, la suma de $ 200.959,80 que se aplicará al pago de los gastos de Evaluación de Proyecto, Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros;

Que el plazo de financiamiento es de 120 meses, a partir del día 23 del mes en que se efectúe el primer desembolso;

Que el Convenio Complementario de Mutuo, ha sido suscripto por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, conforme facultad otorgada por Decreto Nº 3032/00;

Que previo a su suscripción, se ha dado intervención al Ministerio de Economía;

Que la presente gestión se halla debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes, no existiendo en el ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción o prohibición de alguna naturaleza, encontrándose el endeudamiento legalmente previsto;

Que ha tomado intervención la Convención Bicameral de Seguimiento y Control del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, conforme lo prevé el art.4º Inc. b) de la Ley 12.372 que faculta al Poder Ejecutivo Provincial a recurrir al financiamiento previsto en la Ley Nacional 24.855, de creación del Fondo mencionado;

Que a fs. 42 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 40) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 43), procede dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1º

Convalídase el Convenio Complementario que agregado como anexo se declara forma parte integrante del presente celebrado entre esta Provincia y el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, para el financiamiento de la obra: "Ruta Provincial Nº72 Tramo Sierra de la Ventana - Saldungaray - Empalme Ruta Provincial Nº51 Sección ll: Saldungaray - Empalme Ruta Provincial Nº51".

ARTICULO 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA

G.A.. Otero

R. Rivara

CONVENIO COMPLEMENTARIO

DE MUTUO DE ASISTENCIA

FINANCIERA ENTRE EL FONDO

FIDUCIARIO FEDERAL DE

INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, en adelante EL FONDO, representado por el señor Presidente del Consejo de Administración, Don José Arturo ESTABILLO, designado por Decreto P.E.N. Nº 208/02, por una parte, y por la otra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante LA JURISDICCION, representada por el señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Ing. Agr. D. Raúl RIVARA, convienen en celebrar el presente Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: NORMATIVA APLICABLE. El presente Convenio Complementario del suscripto entre las partes el 20 de marzo de 2002, ampliado por el de fecha 20 de mayo de 2002, se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley Nº 24.855; su Decreto Reglamentario Nº 924/97; el Decreto P.E.N. Nº 228/98; el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos y legislación concordante.

SEGUNDA: IDENTIFICACION DE LA OBRA. Nº DE EXPTE. F.F.F.l.R.: B0004-00 B

OBRA: RUTA PROVINCIAL Nº 72. TRAMO: SIERRA DE LA VENTANA SALDUNGARAY- EMPALME RUTA PROVINCIAL Nº 51. SECCION II: SALDUNGARAY- EMPALME RUTA PROVINCIAL Nº 51. PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

La información concerniente a la obra se encuentra agregada al expediente citado en esta Cláusula, formando parte integrante del presente Convenio de Mutuo.

TERCERA: OBJETO. EL FONDO asistirá al financiamiento de LA OBRA descripta en la Cláusula SEGUNDA, a realizarse en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y de su correspondiente redeterminación de precios, cuyos requisitos legales y técnicos han sido debidamente evaluados y cumplimentados por LA JURISDICCION, de conformidad con la normativa mencionada en la Cláusula PRIMERA, como también evaluados y aceptados por el Consejo de Administración de EL FONDO.

CUARTA: MONTO DEL PRESTAMO. El FONDO, con fondos bajo su administración, otorga en calidad de préstamo a LA JURISDICCION, hasta la suma de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y NUEVE CON CATORCE CENTAVOS ($ 12.233.069,14), de los cuales la suma de PESOS DOCE MILLONES TREINTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE CON TREINTA Y CUATRO...

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