Decreto 2.102 de 27 de Octubre de 2003

La Plata, 27 de Octubre de 2003

Visto el expediente número 4075-139/99, por el cual se tramita la donación a la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES, de varios bienes inmuebles ubicados en la ciudad de MERCEDES, jurisdicción del Partido del mismo nombre, con destino a campo de deportes, y

CONSIDERANDO:

Que los aludidos bienes, identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 149, Parcelas 14/20 y 24/28, pertenecen al patrimonio de la Provincia de, Buenos Aires por compra con destino a Campo de Deportes -Plaza de ejercicios físicos, habiéndose inscripto al Folio 31/55, del Partido de Mercedes;

Que la Municipalidad de Mercedes solicita la donación a su favor de los inmuebles tratados;

Que realizada una inspección a los mismos con fecha 17 de enero de 2001, se los encontró ocupados por el Instituto de Menores "Saturnino E. Unzué", dependiente de la citada Comuna, destinándolas a campo de deportes, según consta a fojas 81;

Que en consecuencia, resulta procedente de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39° inciso b) y 40° del Decreto-Ley 9533/80, donar a la Municipalidad de Mercedes las referidas Parcelas;

Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Contaduría General de la Provincia;

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Dónanse a la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES, de acuerdo a la facultad acordada por los artículos 39° inciso b) y 40° del Decreto-Ley 9533/80, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de MERCEDES, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 149, Parcelas 14/20 y 24/28, con destino a Campo de Deportes.

Artículo 2°

Autorízase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra a la Municipalidad de Mercedes previa aceptación de la donación.

Artículo 3°

Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de entrega de posesión del mencionado inmueble, para que la donataria de cumplimiento al destino impuesto.

Artículo 4°

En caso de incumplimiento del cargo estipulado, se operará la...

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