Decreto 2.085 de 24 de Octubre de 2003

La Plata, 24 de octubre de 2003.

Visto: Que se propicia la aprobación del "Convenio de Participación en el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER)" suscripto entre la Secretaría de Energía representada por el señor Secretario de Energía, Ingeniero Daniel Cameron; por una parte, y la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Ingeniero Raúl Rivara y por el señor Director General de Cultura y Educación, Don Mario Oporto, por la otra parte, y

CONSIDERANDO:

Que es importante destacar que la Provincia de Buenos Aires realiza considerables esfuerzos para solucionar el abastecimiento eléctrico a su mercado rural disperso, extendiendo los beneficios del suministro de electricidad a la población rural alejada del sistema eléctrico provincial y que por razones de costos y accesibilidad les resulta imposible concretar su actual incorporación en el esquema de distribución eléctrica convencional;

Que con motivo de la gran asimetría entre los costos de equipamiento de generación descentralizado y la capacidad de pago del habitante rural, se torna necesario establecer un subsidio a dichos pobladores de la Provincia, a los fines de encontrar la mejor solución tecnológica tanto desde el punto de vista de los costos como del medio ambiente;

Que a tales efectos la Secretaría de Energía contribuirá a sostener el presente esfuerzo Provincial dentro de un esquema de responsabilidades compartidas entre la Nación Argentina, la Provincia de Buenos Aires, el concesionario y los usuarios;

Que con el objeto de lograr el financiamiento más conveniente la referida Secretaría gestionó un préstamo al Banco Mundial, sumado a un aporte no reembolsable del Fondo Global del Medio Ambiente (GEF), destinado a la asistencia técnica y económica en la implementación del citado Proyecto PERMER en el ámbito de la Provincia;

Que es válido referir que los fondos provenientes de los citados Organismos Internacionales se enmarcan en el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER), el que a la vez contiene acuerdos convenidos entre la Nación Argentina y los Organismos de Préstamo y Donación;

Que en ese sentido, cabe destacar que a los fines de desembolsar los citados fondos se han incorporado las condiciones impuestas por los Organismos precedentemente mencionados, como parte integrante del Convenio cuya aprobación se propicia en esta instancia;

Que en su Anexo I se encuentran establecidos los términos y condiciones del Convenio de Participación, junto con sus condiciones y plazos, mientras que en el Anexo II se prevé el financiamiento de la instalacion por Concesionarios Existentes de sistemas de suministro de electricidad descentralizados y por Nuevos Concesionarios en iguales términos;

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; producido informe la Contaduría General de la Provincia y emitido vista el señor Fiscal de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Aprúebase " El Convenio de Participación en el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER)" suscripto entre la Secretaría de Energía, representada por el Secretario de Energía, Ingeniero Daniel Cameron, por una parte, y por la provincia de Buenos Aires, representada por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Ingeniero Raúl Rivara y el señor Director General de Cultura y Educación, Don Mario Oporto, por la otra parte, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º

El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Gobierno.

Artículo 3º

Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.

SOLA

R. Rivara

F. C. Scarabino

CONVENIO Nº 374

CONVENIO DE...

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