Decreto 2.080/1980

Páginas191-232
REGLAMENTACIÓN
DEL DECRETO LEY 17.801/1968
DECRETO 2.080/1980( *) (t.o.1999)( **)
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1- El presente decreto reglamenta la aplicación de la ley 17.801
y sus modicatorias en la Capital Federal y en la provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en este último caso, mientras su
registro de la propiedad inmueble continúe funcionando como delegación
del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.
CAPÍTULO I
DOCUMENTOS REGISTRABLES
INMUEBLES COMPRENDIDOS
Art. 2- El Registro de la Propiedad Inmueble tomará razón de los do-
cumentos indicados en el artículo 2 de la ley 17.801 y sus modicatorias
siempre que se reeran a inmuebles ubicados en la Capital Federal y en la
provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con salve-
dad, para esta provincia, de lo establecido en el artículo anterior.
ADMISIÓN DE REPRODUCCIONES
Art. 3- A los efectos del artículo 3 de la ley se admitirán como docu-
mentos, las reproducciones obtenidas por los procedimientos que esta-
blezcan las normas especícas, a condición de que fueren legibles e inde-
lebles, y de las dimensiones del papel de actuación.
LEGALIZACIÓN
Art. 4- Los documentos autorizados por funcionarios de jurisdicción
provincial, deberán estar debidamente legalizados. Si emanasen de autori-
dad judicial, se adecuarán a lo dispuesto por las normas procesales respec-
tivas o a lo establecido en los convenios interjurisdiccionales en su caso.
( *) Dictado: 24/9/1980. Publicado BON: 13/10/1980.
( **) Decreto 466/1999. Dictado: 5/5/1999. Publicado BON: 12/5/1999.
NE: Los títulos de los artículos en letra blanca fueron incorporados por la editorial.
LEGISLACIÓN NOTARIAL Y REGISTRAL
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CAPÍTULO II
PETICIONARIOS
RECAUDOS
Art. 5- Cuando los peticionarios del registro no fueren los autorizantes
del documento se observarán las siguientes reglas:
a) Si se tratare de los otorgantes del documento, deberán jar su
domicilio en la Capital Federal y autenticar su rma ante escribano.
b) Si se tratare de personas distintas de los otorgantes, deberán
justicar su interés en el registro, por el procedimiento que je la Dirección
del Registro, además de cumplir con los recaudos enunciados en el inciso
anterior.
c) Si se tratare de letrados o procuradores deberán estar expresa-
mente autorizados por el juez de la causa para gestionar el registro que se
pretende o para completar datos registrales.
d) Si se tratare de síndicos en los casos previstos por la ley 24.522( *)
su carácter deberá resultar del documento que se pretende registrar.
CAPÍTULO III
PRESENTACIÓN
Art. 6- La presentación de los documentos se hará ante la ocina de-
signada para ello por la Dirección del Registro, dentro del horario estableci-
do a tal efecto. Cada presentación dará lugar al asiento del documento en
el ordenamiento diario a que se reere el artículo 40 de la ley 17.801 y sus
modicatorias y los artículos 32 y 33 de este reglamento.
Por cada presentación se dará un recibo en el que conste la fecha y
número de orden.
CAPÍTULO IV
SOLICITUDES
FACCIÓN. ARCHIVO. ELIMINACIÓN
Art. 7- Toda presentación de documento se hará con una solicitud
que llevará rma y sello o aclaración del nombre del peticionario.
Estas solicitudes serán archivadas en sus originales o en reproduc-
ciones obtenidas por medios que aseguren su conservación y legibilidad.
( *) NE: Ley 24.522. Concursos y quiebras. Publicada BON: 9/8/1995.
DECRETO 2.080/1980 193
Podrán eliminarse cuando transcurra el plazo legal de vigencia del
derecho inscripto, con excepción de las de dominio, las que se eliminarán
cuando hubieren transcurrido diez años de efectuada la inscripción y regis-
trado dos transmisiones totales del inmueble.
CONTENIDO
Art. 8- La solicitud que tenga por objeto la toma de razón de docu-
mentos referidos al dominio y demás derechos reales, contendrá los si-
guientes datos:
a) Número de matrícula del inmueble, tomo y folio si correspondie-
re, y nomenclatura catastral.
b)‘ Especie del derecho y acto o negocio causal.
c) Titulares de los asientos y titulares a registrar con los siguientes
datos liatorios: para los titulares registrales los que surjan del respectivo
asiento; para los titulares a registrar, apellido y nombres, documento nacio-
nal de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, estado civil, ape-
llido y nombres del cónyuge y grado de nupcias, para los casados, viudos
o divorciados. Si fueren extranjeros residentes en el país se consignará el
documento nacional de identidad, el pasaporte o la cédula de identidad, si
poseyeren este único documento. Si fueren no residentes, el documento de
identidad que corresponda según la ley del país de residencia.
d) Determinación del inmueble.
e) Antecedentes del dominio, hipoteca u otro cuando corresponda.
f) Número y fecha de las certicaciones en los casos del artículo 23
de la ley 17.801 y sus modicatorias.
g) Lugar y fecha de otorgamiento, funcionario autorizante, carátula
del juicio, juzgado y jurisdicción cuando corresponda.
h) Monto de la operación, si lo hubiere.
i) Proporción en la cotitularidad, expresada en números fraccio-
narios.
Deberá presentarse una solicitud por cada inmueble.
DOMINIO ADQUIRIDO POR USUCAPIÓN
Art. 9- La solicitud de inscripción de documentos donde constare do-
minio adquirido por usucapión, además de contener los datos establecidos
en el artículo anterior en cuanto fueren compatibles, deberá ser acompa-
ñado de una copia del plano de mensura para prescribir y de la solicitud
de cancelación del asiento de dominio contra cuyo titular se operó la pres-
cripción.
PROPIEDAD HORIZONTAL
Art. 10- Cuando la petición tenga por objeto el registro de documen-
tos que transmitan, constituyan o modiquen derechos reales sobre unida-
des resultantes del régimen de propiedad horizontal, la solicitud, además
de los datos exigidos en el artículo 8, deberá contener:

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