Decreto 2.034 de 21 de Agosto de 2007

La Plata, 21 de agosto de 2007

VISTO el Expediente Nº 21504-13967/06, por intermedio del cual tramita la aprobación del Acuerdo Marco suscripto entre EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la EMPRESA PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA S.A. de la localidad de Villa Bosch, Provincia de Buenos Aires, el Secretario General de la Seccional Tres de Febrero de UOMRA, Raúl Roberto Torres y el Secretario General de la Seccional La Plata de UOMRA, Enrique Salinas, y

CONSIDERANDO

Que las partes se comprometen a emprender acciones conjuntas tendientes a desarrollar el Programa Bonus y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial 1558/05) destinado a la capacitación y realización de prácticas de jóvenes, jefas y jefes de familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años, en el ámbito del sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el empleo formal;

Que a ese fin se complementarán esfuerzos en las áreas de interés común, llevando a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica, destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de colaboración público privado;

Que la Asesoría General de Gobierno ha dictaminado en actuaciones de similar tenor;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y en el artículo 24 del Decreto 1558/05;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º

Aprobar el Acuerdo Marco celebrado entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la empresa Peugeot Citröen Argentina S.A. de la localidad de Villa Bosch, Provincia de Buenos Aires, el Secretario General de la Seccional Tres de Febrero de UOMRA, Raúl Roberto Torres y el Secretario General de la Seccional La Plata de UOMRA, Enrique Salinas, que se adjunta como Anexo I formando parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º Autorizar al Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo a aprobar y suscribir los sucesivos Convenios o Actas Complementarias que en el futuro se celebren en el marco del Convenio rubricado entre las partes, dejándose constancia que los mismos deberán ser sometidos, previo a su suscripción, a consideración de la Asesoría General de Gobierno.
ARTICULO 3º El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTICULO 4º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al...

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