DECRETO 196 / 2024 DECRETO / 2024-01-26

Fecha de publicación23 Febrero 2024
Fecha26 Enero 2024
Número de Gaceta30.661
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 196/8 (MOySP), del 26/01/2024.
EXPEDIENTE N° 1768/390-A-2022 y Agdos.-
VISTO que por el expediente de referencia se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por EDET S.A. (fs. 47/50) en contra de la Resolución N° 75/2 - EERSEPT, de fecha 10/02/2023 (fs. 39/44) emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 1.148/22, de fecha 13/10/2022 (fs. 21/24), emitida por la Gerencia de Atención a Usuarios del citado Ente, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución ERSEPT (U) N° 1.148/22 (fs. 21/24) se hace lugar al reclamo de la Sra. Marta Estela Arévalo, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por los daños ocurridos en los electrodomésticos consignados en los Formularios Serie RD N° 31.891. En consecuencia, se ordena a EDET S.A. reparar o, en el caso de ser esto imposible, reponer otros de iguales marcas e idénticas o similares características técnicas y prestacionales. En caso que haya procedido a su arregle o reposición, deberá reintegrar el monto, previa presentación de la factura, debidamente actualizado hasta la devolución (articulos 1°, 2° y 3°). Que finalmente, determina que EDET S.A. deberá dar cumplimiento con la obligación fijada en el artículo anterior con carácter previo a interponer los recursos legales que estime procedentes (artículo 4°).
Que en fecha 13/10/2022 la recurrente interpuso recurso de reconsideración y solicito la suspensión de la ejecutoriedad del acto (fs. 27/30) y a fs. 39/44, ERSEPT mediante Resolución N° 075/23 de fecha 10/02/2023, dispuso no hacer lugar al pedido de suspensión solicitado por la empresa EDET S.A. y rechazar el citado recurso lo cual fue notificado a la distribuidora en fecha 14/03/2023.
Que la recurrente impugna la Resolución N° 075/23 (fs. 39/44) y su antecesora (N° 1148/23) en fecha 04/04/2023, fundándose en que los hechos y antecedentes esgrimidos para sus justificaciones son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa.
Que en todos los sistemas eléctricos de distribución se realizan diariamente tareas operativas sobre los equipos instalados en sus redes, a efectos de mejorar la calidad del servicio brindada a los clientes.
Que las perturbaciones eléctricas no producen necesariamente un daño a los electrodomésticos, existiendo parámetros dentro de los cuales la tensión puede vanar sin que esto los afecte.
Que de ser cierta la conclusión del informe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR