DECRETO 1955 / 2021 DECRETO de 13 de Agosto de 2021

Fecha de disposición13 Agosto 2021
Fecha de publicación03 Septiembre 2021
Número de registro82990
Número de Gaceta30054

DECRETO N° 1.955/3 (ME), del 13/08/2021.

EXPEDIENTE N° 2140/321-D-2020

VISTO que las presentes actuaciones tratan sobre el reconocimiento y pago de diferencias de haberes generadas, con motivo de haber cumplido funciones de mayor jerarquía, por parte del señor José Alberto Toledo, DNI N° 32.201.244, personal planta permanente -categoría 18- dependiente de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 se acompaña la pertinente Foja de Servicios, donde se consigna que el mencionado agente goza de estabilidad en el cargo, y en consecuencia puede revistar transitoriamente cargos de nivel superior.

Que a fojas 9/10 obran formularios de solicitud de Vacación Anual Ordinaria del señor Cesar Transito Silva, Responsable de Administración de Personal de la DAU, por el término de veintitrés (23) días.

Que a foja 12 se adjunta copia certificada de la Resolución N° 4/0 del 5 de enero de 2021, mediante la cual se encarga la atención del Despacho de la División Administración de Personal de la referida repartición al Sr. Toledo, en reemplazo y mientras dure la ausencia del titular de la citada División, durante el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2020 y hasta el 29 de enero del corriente año.

Que a foja 20 se expide la Dirección General de Recursos Humanos y a fojas 29/30 la División de Novedades Salariales de la DAU agrega las respectivas planillas de liquidación de haberes, por el período adeudado al aludido empleado.

Que en tal sentido, la Subdirección de Auditoría de la Contaduría General de la Provincia verificó -a foja 33- dicha liquidación, considerando que los cálculos efectuados no se ajustan a criterios de razonabilidad, por lo que procedió a reliquidar los mismos arribando a un importe total a acreditar de $ 29.581,50

Que a foja 38 la Dirección General de Presupuesto indica la partida presupuestaria que afrontará la presente erogación.

Que si bien en autos no consta la emisión del acto administrativo pertinente, dado la necesidad de la cobertura dicho cargo, el carácter esencial de las funciones de nivel superior y el ejercicio efectivamente cumplido de las mismas (las cuales se encuentran debidamente acreditadas) y teniendo en cuenta que el citado sector no cuenta con remplazante natural, corresponde reconocer los servicios...

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