DECRETO 1935 / 2023 DECRETO / 2023-06-02

Fecha de publicación11 Julio 2023
Fecha02 Junio 2023
Número de Gaceta30.507
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 1.935/1 (FE), del 02/06/2023.
EXPEDIENTE N° 15/170-DJ-22 y Agreg.-
VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona el dictado del decreto expropiatorio de una fracción de los inmuebles declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por la Ley N° 9.476, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/4 obra copia de la citada ley, que declara de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de los inmuebles ubicados en el Departamento Burruyacú, identificados con los Padrones N° 297.207 y N° 297.208, para ser destinada a la construcción de una Nueva Estación Transformadora de Extra Alta Tensión y Vínculos en 132KV, a localizar debajo de la línea de 500KV "Cobos", en la localidad de "El Espinillo".
Que dicha normativa autoriza a prescindir del procedimiento administrativo de avenimiento por razones de urgencia conforme al artículo 14 de la Ley N° 5.006.
Que a fs. 6 obra informe del Departamento de Inmuebles Fiscales de la Dirección General de Catastro y a fs. 5 agrega Plano de Mensura para Expropiación, registrado con el N° 85136/22.
Que a fs. 10/11 la Comisión de Tasaciones, mediante Acta N° 3.947 de fecha 8 de julio de 2022, fija en la suma de $ 145.000.000.- el monto total de indemnización por la expropiación del inmueble de 78 ha 7916,4755m2 de superficie, identificado con el Padrón N° 297.207. Además, fija en la suma de $1.500.000.- el monto total de la indemnización a abonar por la expropiación del inmueble identificado con el Padrón N° 297.208, de 7.977,9447 m2. de superficie.
Que a fs. 16 la Contaduría General de la Provincia emite el informe de su competencia y a fs. 17 la Dirección General de Presupuesto indica la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General 2023.
Que a fs. 47/52 se adjuntan los Informes del Registro Inmobiliario de las Matrículas Registrales 8-07679 (del Padrón N° 297.207) y B-07680 (del Padrón N° 297.208).
Que el artículo 4° de la Ley N°5.006 de expropiaciones establece que: "( ... ) pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la utilidad pública, cualquiera sea su naturaleza o régimen jurídico (. .. )".
Que el artículo 14 de la misma norma determina que: "(, .. ) El procedimiento administrativo de expropiación será previo y obligatorio, pudiendo el expropiante prescindir del mismo solo en los casos de urgencia, fehacientemente fundamentados y acreditados, que hagan necesaria la posesión inmediata del bien a expropiarse (...

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