Decreto 1932-2008

Fecha de la disposición19 de Agosto de 2008

DECRETO N° 1932

Santa Fe, 19 de agosto de 2008

V I S T O:

El Expediente N° 01201-0000353-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Innovación y Cultura propicia el dictado del acto por el cual se modifique el Artículo 9° del Decreto N° 152/97 y, en consecuencia, la derogación de los Decretos Nros. 529/97, 2250/97 y 521/99; y

CONSIDERANDO:

Que según surge de las actuaciones, las contrataciones efectuadas por el Ministerio de Innovación y Cultura hasta el momento se encuentran sujetas a la delegación conferida por los Decretos Nros. 529/97, 2250/97 y 521/99, con los límites de los montos y partidas presupuestarias previstos en esa normativa;

Que el Artículo 9° del Decreto N° 152 del 23 de enero de 1997 dispuso que la contratación de expertos individuales, técnicos o profesionales de reconocida capacidad y las obras científicas, técnicas o de arte cuya ejecución deba confiarse a artistas y operarios especializados, estén o no encuadradas en el Artículo 108° Inciso g) y su reglamentación aprobada por el Artículo 6° Inciso g) del Decreto-Acuerdo N° 4059/79, sería exclusivamente efectuada por el Poder Ejecutivo con independencia del monto de la erogación comprometida en cada caso y de la partida presupuestaria con que la misma sea atendida, incluyendo los recursos provenientes del financiamiento acordado por instituciones crediticias internacionales;

Que el Artículo 11° Inciso b) del citado decreto excluyó a las contrataciones artísticas y conexas que efectuara o llevara adelante la Subsecretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Educación cuando las erogaciones que insuman fueran sufragadas con los recursos cuya administración le confían al Artículo 1° de la Ley N° 10597 y el Decreto N° 0440/96;

Que con posterioridad mediante Decreto N° 529 del 16 de abril de 1997 se delegó de manera expresa en la Subsecretaría de Cultura la facultad de realizar contrataciones de artistas o las que fueran necesarias, conexas o afines para la realización de eventos artísticos en el ámbito provincial, las que encuadrarían en el Artículo 108° inciso g) y su reglamentación aprobada por el Artículo 6° Inciso g) del Decreto N° 4059/79;

Que la mencionada delegación fue limitada en razón del monto, fijándose la suma de $ 70.000.- por cada actuación u obra artística a efectuar por el contratado y también en razón de los fondos, pues se limitó a los créditos habilitados en...

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