Decreto 193/2022

Fecha de publicación18 Abril 2022
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2017-01353658-APN-DPAT#MDS, la Resolución N° 210 del 26 de marzo de 2019 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y la Resolución Nº 1093 del 25 de octubre de 2019 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1093/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma LOMAS DEL SOL S.R.L. contra la Resolución N° 210 del 26 de marzo de 2019 del mencionado organismo, mediante la cual, entre otros extremos, se rescindió la Orden de Compra N° 1108/17 emitida a favor de la citada firma LOMAS DEL SOL S.R.L., en el marco de la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 17/17, y por la que se aplicó a la misma la penalidad prevista en el artículo 102, inciso b), apartado 1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, equivalente a la suma de PESOS DIECISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($16.175,52).

Que habida cuenta de que el recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, se notificó a la firma LOMAS DEL SOL S.R.L. el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto y en la misma oportunidad se le hizo saber que le asistía el derecho de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso dentro del plazo perentorio de CINCO (5) días.

Que pese a estar debidamente notificada, la recurrente no presentó nuevos argumentos o elementos que permitan revertir el temperamento vertido en la Resolución Nº 1093/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que en el mencionado acto fueron objeto de análisis y de ponderación los elementos de hecho y de derecho alegados previamente por la recurrente.

Que no existen nuevos elementos de hecho o de derecho que ameriten modificar el criterio sustentado en el acto atacado.

Que, en función de lo manifestado, no se ha verificado arbitrariedad o desviación de poder y se...

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