DECRETO 1924 / 2023 DECRETO / 2023-06-02

Fecha de publicación10 Julio 2023
Fecha02 Junio 2023
Número de Gaceta30.506
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 1.924/7 (SES), del 02/06/2023.
EXPEDIENTE N° 85138/213-O-2022.-
VISTO que por las presentes actuaciones se tramita la modificación del Decreto N° 1.94217 (SES), de fecha 02/07/2019, en el marco de la Ley N° 26.743 y su Decreto Reglamentario N° 1007/2012 (fs. 01); y
CONSIDERANDO
Que a fs. 02-03 se adjunta fotocopia del DNI y Acta de nacimiento del Abel Ángel Ocaranza Saeid.
Que a fs. 05 y 15 intervienen favorablemente la Asesoría Letrada General de la Policía y Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad.
Que a fs. 06-09 se adjunta copia del Decreto N° 1.942/7 (SES), de fecha 02/07/2019, por el cual se designó como Personal Transitorio Policial a 198 aspirantes comprendidos en la convocatoria del Decreto N° 159417 (SES)-2019, que superaron satisfactoriamente las etapas del proceso de selección, entre ellos el señor Ocaranza Saeid (orden 198 del listado Anexo).
Que a fs. 11 el Jefe de Policía indica la rectificación que debe practicarse en Anexo del Decreto N° 1.942/7 (SES)-2019, con la conformidad del Secretario de Estado de Seguridad 8fs. 13).
Que a fs. 17 la Dirección de Recursos Humanos emite opinión. Señala que la inscripción en el registro de "la nueva partida, los efectos de la rectificación de sexo y el/los nombres de pila, son oponibles a terceros desde el momento de la inscripción, por lo que debe procederse consecuentemente con ello a los fines correspondientes. Informa que el sector competente deberá proceder a modificar en su legajo personal los datos personales del agente registrado con el DNI N° 42.206.250, en los campos correspondientes a "nombre" y "sexo", de conformidad con la partida que en copia legalizada se encuentra agregada a fs. 03.
Que a fs. 20/21 la Directora del Registro del Estado Civil y capacidad de las Personas manifiesta que, en relación a la solicitud del agente Ocaranza Saeid, estima procedente el pedido y que resulta de aplicación lo normado por el artículo 1° de la Ley N° 26.743. Asimismo; señala que el Decreto Reglamentario N° 1.007/2012 establece en sus artículos 4°y 5° que las solicitudes se remitirán a la Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas que corresponda a fin de que, verificado el cumplimiento de los requisitos, se proceda a la rectificación registral solicitada.
Que la registración de la rectificación de género implica la inmovilización del Acta de Nacimiento de origen y la emisión de la nueva partida de nacimiento, en virtud del cual se emite un nuevo DNI...

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