DECRETO 1923 / 2023 DECRETO / 2023-06-02
Fecha de publicación | 06 Julio 2023 |
Fecha | 02 Junio 2023 |
Número de Gaceta | 30.504 |
Sección | Sección Legislación y Normativa Provincial |
DECRETO N° 1.923/14(MGyJ), del 02/06/2023.
EXPEDIENTE N° 1957/110-O-2023.-
VISTO el Recurso de Reconsideración interpuesto por Paula Omodeo y Rafael José López Guzmán, en carácter de representantes legales del partido político CREO, en contra del Decreto N° 1.620/1 de fecha 16/05/2023; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.620/1-2023 se fijó el día 11/06/2023 para la elección de autoridades provinciales, municipales y comunales, cuya convocatoria había sido dispuesta por el Decreto N° 3.404/1-2022 (artículo 1).
Que los recurrentes fundan su impugnación (fs. 01/04) en que, el acto cuestionado resultaría nulo, de nulidad absoluta, por violar de manera expresa la Constitución de la Provincia de Tucumán; manifiestan que al anticipar el acto eleccionario casi 4 meses antes de la expiración del mandato, el Poder Ejecutivo actúa al margen del ordenamiento jurídico y viola el principio de legalidad. Expresan que como consecuencia del llamado ilegal, se tornarían nulos, de nulidad absoluta, los actos que se dictaron en su consecuencia y, por ende, todo el proceso eleccionario. Manifiestan también que el calendario electoral debe ser previsible y contar con reglas claras, en aras a la transparencia y con la finalidad de que el electorado comprenda el proceso y le otorgue su confianza y que se necesita un calendario electoral adecuado y realista, habida cuenta de la obligación de los Estados de hacer efectivos los derechos políticos reconocidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en particular la igualdad en el momento de competir electoralmente. Finalmente, solicitan la suspensión de ejecutoriedad del acto recurrido.
Que a fs. 12/15 la Dirección Judicial emite el informe de su competencia.
Que el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 63 de la Ley N° 4.537, de Procedimiento Administrativo, no resulta admisible respecto de los actos de alcance general, como el Decreto N° 1.620/1-2023. La impugnación por medio de recursos administrativos sólo resulta procedente a través de la discusión promovida respecto de los actos de alcance particular que se dicten en cumplimiento de un acto de alcance general (artículo 57 y concordantes). Esta conclusión no sólo surge de la inexistencia de un trámite específico como en el régimen nacional, donde se prevé el reclamo ante la autoridad que dicta el acto (art. 24 de la Ley 19549 reformada), sino también del artículo 59 de la Ley N° 4.537 que, al establecer los órganos competentes para resolver los...
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