DECRETO 192 / 2024 DECRETO / 2024-01-26

Fecha de publicación22 Febrero 2024
Fecha26 Enero 2024
Número de Gaceta30.660
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 192/8 (MOySP), del 26/01/2024.
EXPEDIENTE N° 1067/390-S-2023 y Agdos.-
VISTO que por el expediente de referencia se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por EDET S.A (fs. 47/50) en contra de la Resolución N° 617/23-ERSEPT de fecha 28/08/2023 (fs. 38/44), emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 391/23 de fecha 01/06/2023 (fs. 18/20), emitida por la Gerencia de Atención a Usuarios del citado Ente, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución ERSEPT (U) N° 391/23 (fs. 18/20) se dispuso hacer lugar al reclamo formalizado por la Sra. Marcela Elizabeth Samayoa, DNI N° 25.211.520, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por los daños ocurridos en el electrodoméstico consignados en los Formularios Serie RD N° 33.576 (fs. 02). En consecuencia, se ordena a EDET S.A reparar o, en el caso de ser esto imposible, reponer otros de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales. En caso que haya procedido a su arreglo o reposición, deberá reintegrar el monto, previa presentación de la factura, debidamente actualizado hasta la devolución (artículos 1°, 2° y 3°). Asimismo, impone una multa a EDET S.A de 500 KWh a favor de la usuaria, por incumplimiento de los plazos impuestos por la Addenda del ARI y conforme a lo normado por el numeral 11.1 del Anexo II-Anexo 4 del Contrato de Concesión. Ésta se efectivizará en la facturación del servicio, compensando los KWh de la multa con los consumidos en el/los periodos posterior/es a la resolución, hasta tanto te complete el total establecido (artículo 4°). Finalmente, determina que EDET S.A deberá dar cumplimiento con la obligación fijada en el artículo anterior con carácter previo a interponer les recursos legales que estime procedentes (artículo 5°).
Que en fecha 27/07/2023 la recurrente interpuso Recurso de Reconsideración y solicito !a suspensión de la ejecutoriedad del acto a fs. 23/26 y, a fs. 38/44 ERSEPT dispuso mediante Resolución N° 617/23 no hacer lugar al pedido de suspensión solicitado por la empresa EDET S.A y rechaza el citado recurso, lo cual fue notificado a la Distribuidora en fecha 07/09/2023.
Que a fs. 47/50 la recurrente impugna la Resolución N° 617/23 y su antecesora (fs. 18/20), fundándose en que los hechos y antecedentes esgrimidos para sus justificaciones son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa. Además, indica...

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