Decreto 1911/2015. Desígnase representante en temas de Salud ante distintas Organizaciones.

Fecha de disposición16 Septiembre 2015
Fecha de publicación24 Septiembre 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33221

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1911/2015 Desígnase representante en temas de Salud ante distintas Organizaciones.

Bs. As., 16/09/2015

VISTO el Expediente N° 28.246/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, el Decreto N° 1702 de fecha 18 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1702/15 se creó el cargo extraescalafonario de Representante Alterno en Temas de Salud de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS), MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR) con dependencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Que resulta necesaria la designación de un funcionario en el cargo antes mencionado, a fin de ejercer las tareas asignadas al mismo.

Que el Doctor D. Eduardo Mario BUSTOS VILLAR reúne los antecedentes necesarios para cubrir el cargo citado.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO propone le sea otorgado rango protocolar al Doctor D. Eduardo Mario BUSTOS VILLAR.

Que conforme lo determina el primer párrafo del Artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá asignar categoría diplomática, al solo efecto del rango protocolar, a personas ajenas al Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación, para la realización de cometidos especiales y concretos y mientras duren los mismos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado...

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