DECRETO 190 / 2024 DECRETO / 2024-01-26

Fecha de publicación22 Febrero 2024
Fecha26 Enero 2024
Número de Gaceta30.660
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 190/8 (MOySP), del 26/01/2024.
EXPTEDIENTE N° 2182/321-D-2012.-
VISTO, la Resolución N° 827/D de fecha 06/11/2012 y su ampliatoria Resolución N° 2034/D de fecha 26/11/2019, por las que se dispuso la sustanciación de una Investigación Administrativa al agente Mario Enrique Rivadeneira, dependiente de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 13/14 y 141/142 obran copias de los instrumentos legales mencionados.
Que a fojas 02/04 y 163/166 obra Foja de servicio del agente emitida por el SIAL.
Que lucen agregadas citación a declarar en el marco de la investigación a fs. 24; declaración en carácter de imputado (fs. 25/26); nueva citación efectuada con motivo de la ampliación de la base fáctica de la investigación (fs. 148); acta de incomparecencia del agente, labrada en fecha 12/03/2020 (fs. 152).
Que a fs. 153/159 se agrega Capítulo de Cargos formulado al señor Mario Enrique Rivadeneira; por encontrar su conducta presuntamente incursa en lo dispuesto por el art. 34 inc. b) de la Ley N° 5473 y en violación a lo dispuesto por el art. 29 incisos 1° y 20° del mismo digesto legal, toda vez que habría incurrido en reiteradas inasistencias injustificadas al servicio discontinuas y continuas en los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2012 y continuas desde el 25/06/2015 hasta el 31/10/2019.
Que no habiendo presentado descargo el señor Rivadeneira y encontrándose debidamente notificado del Capítulo de Cargos (fojas 161) corresponde ponderar los elementos probatorios existentes en autos.
Que a fs. 167/171 obra Conclusión del sumariante, la cual es compartida por la Jefatura del Departamento de Investigaciones Administrativas y por la Dirección General de Recursos Humanos (fs. 95 y 96)
Que la instrucción concluye que la conducta del agente Rivadeneira se encuentra incursa en incumplimiento de los deberes del art. 29 inc. 1° de la Ley 5.473. Asimisrno, sus reiteradas inasistencias injustificadas encuadran en el abandono de servicios, contemplado en el art. 34 inc. 2°, por lo que aconseja la sanción se cesantía establecidas en el art. 32 inc, 4° de la misma norma.
Que del análisis de las constancias de autos, se advierte que se encuentran suficientemente analizadas las probanzas reunidas en la presente investigación administrativa en relación a las faltas imputadas al Sr. Rivadeneira, que dan cuenta de la ausencia del agente en su lugar de trabajo por los periodos considerados en el Capítulo de cargos (fs. 153/159) y en la...

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