DECRETO 1891 / 2017 DECRETO de 21 de Junio de 2017

Fecha de publicación11 Julio 2017
Fecha de disposición21 Junio 2017
Número de registro60558
Número de Gaceta29040

DECRETO N° 1.891/1 (FE), del 21/06/2017.

EXPEDIENTE N° 4.582/329-V-01 y Agreg.-

VISTO, estas actuaciones mediante las cuales se gestiona el pago de diferencias de haberes por pago fuera de término a los actores del Juicio: "González, Francisco Isaac y otros C/Dirección Provincial de Obras Sanitarias S/ Cobro de Australes" (Expte. N° 1.715/90) que tramitara por ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 159 la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado consulta si la deuda reclamada está prescripta.

A fs. 139/143 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado adjunta: 1) constancia del oficio librado por la Excma. Cámara Contencioso Administrativo, Sala II para que se informe el plazo en el que concluirá el expediente de referencia y se procederá a cancelar la deuda consolidada por Ley 6.271 respecto al coactor Juan Carlos Luján; 2) el responde a dicho requerimiento judicial y 3) el informe elaborado por la abogada actuante conforme las constancias obrantes en el expediente judicial, en el principal y en los seis incidentes, no se registra trámite procesal alguno, cesiones o intimaciones referidas al coactor Juan Carlos Luján y/o al Expte. N° 4.582/329-V-02 y según la copia que adjunta, desde el año 2006 a la fecha.

Que el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N° 26.994, en el artículo 2.537 contiene una norma de derecho transitorio referida a la modificación de los plazos por ley posterior y dispone que lo plazos de prescripción en curso al momento de la entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.

Que si bien la nueva disposición establece un plazo menor (5 años) para que prescriba la acción destinada a reclamar un derecho (artículo 2.560), ésta no resulta aplicable en la especie, por expresa disposición del artículo 2.560 in fine, ya que al momento de su entrada en vigencia, el plazo de 10 años previsto en la ley anterior se encontraba cumplido en exceso.

Que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR