Decreto 187-2013

Fecha de la disposición22 de Febrero de 2013

DECRETO Nº 0187

SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 07 FEB 2013

VISTO:

El Expediente N° 13301-0229249-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto N° 0016/2013; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los actos de vandalismo acaecidos en las ciudades de Rosario y Villa Gobernador Gálvez de la Provincia de Santa Fe, entre el 20 y el 21 de Diciembre de 2012, se ha decidido atender las necesidades financieras de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas afectadas por dichos actos;

Que mediante el Decreto N° 0016/2013 se autorizó al Ministerio de la Producción a firmar un Convenio con el Banco Municipal de Rosario para la asistencia financiera de las aludidas empresas y suscribir las normas complementarias para su implementación;

Que el Gobierno Provincial considera necesario extender dicha asistencia prorrogando los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes damnificados;

Que el Artículo 107° del Código Fiscal - Ley 3456 (t.o. Decreto N° 2350/1997) texto según Ley 13.260 establece: "Prórrogas de vencimientos. El Poder Ejecutivo podrá conceder con carácter general, o a determinados grupos o categorías de contribuyentes, prórrogas para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones, así como para el pago de accesorios, debiendo en tales casos fijar un término que no podrá exceder de un año. Esta limitación no rige para el supuesto de tratarse de contribuyentes comprendidos en zonas que el Poder Ejecutivo declare de desastre";

Que a los efectos de determinar quiénes serán los contribuyentes alcanzados por tal disposición y con acceso a la prórroga de vencimientos contemplada en la norma fiscal citada, los interesados deberán justificar la condición de damnificado con la constancia que, en los términos del Decreto N° 0016/13, emita el Ministerio de la Producción;

Que se ha expedido la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º

Serán considerados damnificados al sólo efecto de la prórroga para el pago del tributo provincial contemplado en el presente, las empresas industriales, comerciales y prestadoras de servicios que hayan sido afectadas por los actos de vandalismo...

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