Decreto 187 de 06 de Febrero de 2004

La Plata, 6 de febrero de 2004.

Visto: el expediente Nº 2145-5718/01, por el cual se gestiona la aprobación del Protocolo de Cooperación suscripto entre la ex Secretaría de Política Ambiental y el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Catalunya el 4 de diciembre de 2000; y

CONSIDERANDO:

Que dicho acuerdo tiene como objetivo establecer las bases de cooperación entre las partes a fin de llevar a cabo un intercambio de conócimientos entre las Instituciones mencionadas y desarrollar la colaboración en el campo de la gestión ambiental así como también investigaciones científico-técnicas a ello asociadas en beneficio de la protección del medio ambiente tanto en Buenos Aires como en Catalunya;

Que por la Cláusula Segunda se describen las acciones a desarrollar por las partes mientras que en la Cláusula Tercera se describe el programa de trabajo a desarrollar lo cual se reflejará mediante convenios específicos que se financiarán de acuerdo a las condiciones que en cada caso se estipulen conforme surge de las Cláusulas Quinta y Sexta;

Que el presente Protocolo contempla la creación de una Comisión Bilateral de Seguimiento como consta en la Cláusula Cuarta del mismo;

Que a fojas 13 la Asesoría General de Gobierno se expide en forma favorable respecto del dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el pertinente Protocolo de Cooperación conforme surge de dicho dictamen no encuentra objeción alguna ni impedimento que obstaculice dicho convenio;

Que a fojas 15/16 se expide la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado respectivamente quienes en coincidencia con los argumentos vertidos por el organismo preopinante, no encuentran objeción alguna al dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Protocolo de Cooperación suscripto entre la ex Secretaría de Política Ambiental y el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Catalunya con fecha 4 de Diciembre de 2000, cuyo original forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

Art. 3º.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.

SOLA

  1. M. Oroquieta

PROTOCOLO

DE COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL DE LA

PROVINCIA DE BUENOS...

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