Decreto 1858/2015

Fecha de disposición07 Septiembre 2015
Fecha de publicación15 Septiembre 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33214



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1858/2015

Recházase recurso.

Bs. As., 07/09/2015

VISTO el Expediente N° 1-209-150.297/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE LA POLICÍA DE FORMOSA (SI.POL.FOR) interpuso recurso de reconsideración, contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 244 de fecha 1° de marzo de 2010, que rechazó su pedido de Inscripción Gremial.

Que la entidad solicitante manifestó que la resolución ministerial cuestionada le causa un gravamen irreparable, pues habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley N° 23.551 y su decreto reglamentario, conforme con lo preceptuado en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL correspondía acceder a su pedido de Inscripción Gremial.

Que también expresó que debe reconocerse a las fuerzas armadas y de seguridad, la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, en tanto tales derechos surgen de los Convenios 87 y 98 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Que así sostuvo que la resolución dictada es arbitraria, ilegal, inconstitucional y vulnera Tratados Internacionales vigentes.

Que el recurso de reconsideración fue desestimado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 128 de fecha 21 de febrero de 2011 y la incoante amplió los fundamentos de su recurso. En consecuencia, se encuentran los obrados en condiciones de sustanciar el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración articulado, conforme lo preceptuado por el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que en lo sustancial se menciona que para obtener la materialización del derecho a acceder a la inscripción gremial las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exigen la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario.

Que el artículo 9° del Convenio 87 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO establece que los Estados miembros deberán determinar hasta qué punto se aplicará a las fuerzas armadas y policiales, la garantía de libertad sindical.

Que en nuestro país no se ha dictado legislación que recepte la posibilidad de sindicalización de las fuerzas mencionadas y a ello se suma la existencia de numerosos precedentes jurisprudenciales.

Que la Sala VI de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en autos: “MINISTERIO DE TRABAJO C/ASOCIACIÓN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR