DECRETO 1830 / 2021 DECRETO de 2 de Agosto de 2021

Fecha de publicación25 Agosto 2021
Número de registro82858
Fecha de disposición02 Agosto 2021
Número de Gaceta30047

DECRETO N° 1.830/21 (MSP), del 02/08/2021.

EXPEDIENTE N° 1500/415-T-2016 y Agdos.

VISTO: que por el expediente de referencia se tramita el Recurso calificado de Jerárquico presentado por Mercedes Carolina Trejo (fs. 90), contra la Resolución N° 235/SPS-20 (fs. 83/84), y sus confirmatorias N° 882/SEM-19 (fs. 67) y N° 960/SEM-18 (fs. 51/52), emitidas por el Secretario Ejecutivo Médico del Sistema Provincial de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 960/SEM-18 se dispuso rechazar por improcedente el pedido de promoción de nivel realizado por la Sra. Mercedes Carolina Trejo, Nivel "c", Titular, quien se desempeña como Enfermera en el Hospital del Niño Jesús.

Que por Resolución N° 882/SEM-19, se dispuso rechazar por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente Mercedes Carolina Trejo, en contra de la Resolución N° 960/SEM-18.

Que por la Resolución N° 235/SPS-20, se rechaza el Recurso jerárquico interpuesto por la agente Mercedes Carolina Trejo, y confirma la Resolución N° 882/SEM-19, que desestima por extemporáneo el Recurso de Reconsideración de fs. 63/64.

Que por el principio del informalismo del Derecho Administrativo contenido en el artículo 3 de la Ley N° 4537, se observa que el planteo de fs. 90 se trata de un Recurso de Alzada previsto en el artículo 68 del citado texto legal.

Que Fiscalía de Estado opina en su dictamen, que analizando el acto administrativo objeto del Recurso de Alzada ahora articulado, se observa que el Recurso de Reconsideración (fs. 63/64), deducido por la Sra. Mercedes Carolina Trejo contra la Resolución N° 960/SEM-18 del 31/08/18 (fs. 51/52) se encuentra efectivamente presentado fuera de término previsto en el art. 63 y del plazo de gracia que reconoce el art. 31 último párrafo de la citada norma. El acto cuestionado está firme y consentido en razón de que el recurso ha sido deducido fuera de término.

Que considera que esto es así, atendiendo a las fechas de notificación de la Resolución 960/SEM-18 (10/09/18, fs. 53) y de interposición del Recurso de Reconsideración (12/09/19, fs. 63), por lo que resulta inadmisible la revisión de las resoluciones impugnadas, a través del recurso en esta instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR