Decreto 1820 / 2006. Decreto Sintetizado del 15 de Junio de 2006. Aviso Nro: 9554

Fecha de la disposición21 de Junio de 2006
Número de Boletín26311
Fecha de Publicación21 de Junio de 2006

DECRETO N° 1.820/14 (MGyJ), del 15/06/2006. VISTO, lo dispuesto por los Artículos 101 inc. 5°) y 162 de la Constitución de la Provincia, y CONSIDERANDO:

Que se hace necesario dictar la correspondiente reglamentación del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) que contemple su composición y funcionamiento. Por ello, El Gobernador de la Provincia DECRETA CONSEJO ASESOR DE LA MAGISTRATURA Artículo 1°.- El Consejo Asesor de la Magistratura (CAN) tendrá a su cargo el procedimiento de selección de los postulantes para cubrir los cargos vacantes del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto en el inc. 5° del artículo 101 de la Constitución de la Provincia de Tucumán. Art. 2°.- Autonomía. El CAM tiene independencia funcional, no estará sujeto a jerarquía alguna. El candidato para cubrir el cargo vacante se elegirá de la lista que se eleve al Poder Ejecutivo, que tendrá el carácter de vinculante. Art. 3°.- Integración. El CAM estará integrado por:

  1. El Ministro de Gobierno y Justicia, el Fiscal de Estado y el Secretario General de la Gobernación, en representación del Poder Ejecutivo; b) Un miembro con jerarquía no inferior a Vocal de Cámara, en representación del Poder Judicial, designado por la Excma. Corte Suprema de Justicia; c) Un legislador, en representación del Poder Legislativo, designado por simple mayoría dentro del plazo de quince (15) días de notificada la convocatoria. No podrá ser representante quien integre la Comisión de Petición y Acuerdo, el Jurado de Enjuiciamiento o la Comisión de Juicio Político; d) Un letrado en representación al Colegio de Abogados del centro judicial cuya vacante se pretenda cumplir. El representante deberá acreditar una antigüedad en el ejercicio efectivo en la matrícula no inferior a veinticinco (25) años, y domicilio real en esa jurisdicción. La selección se realizará por sorteo público dentro del plazo de quince (15) días de notificada la convocatoria. No podrá ser representante quién se desempeñe como miembro del Consejo Directivo o del Tribunal de Ética y Disciplina. Conjuntamente con la designación de los representantes prevista en el artículo 3° designará un suplente quien deberá cumplir con todas las exigencias requeridas para ocupar la titularidad del cargo. Art. 4 °.- En todos los casos los miembros del CAM deben contar con dos (2) años de residencia efectiva en la Provincia, no deben tener antecedentes penales por condenas por delitos dolosos, ni haber sido sancionados por falta a la ética profesional con suspensión o sanciones mayores, ni estar inhibido para disponer de sus bienes. Art. 5°.- Excusación y Recusación. Los miembros del CAM deberán excusarse cuando algún aspirante para cubrir el cargo sea, cónyuge o pariente consanguíneo o afín en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o se trate de persona con quien hubiera tenido comunidad de intereses en los cinco últimos años, o exista amistad o enemistad manifiesta. Por idénticas razones podrán ser recusados dentro de los dos (2) días de constituido. Art. 6°.- Convocatoria. Dentro de los dos (2) días de producida la vacancia de alguno de los cargos sujetos a elección, el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Subsecretaría de Apoyo Permanente al CAM deberá convocar a los diferentes estamentos que integran el CAM. También deberá publicarse en el Boletín Oficial y un diario de circulación en la provincia. El cuerpo deberá constituirse dentro de los veinticinco (25) días desde su convocatoria con los representantes que se hayan acreditado ante la...

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