DECRETO 1817 / 2020 DECRETO de 5 de Octubre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor23 de Octubre de 2020
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2020
Número de Boletín29843
Fecha de Publicación22 de Octubre de 2020
Número de documento79051

DECRETO N° 1.817/3 (ME), del 05/10/2020.-

EXPEDIENTE N° 9555/377-2020

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección General de Catastro solicita a fs. 1, se arbitre los medios necesarios a fin de que el Sr. Ministro de Economía faculte en forma expresa a la citada Dirección, a suscribir convenios de pago para la para la cancelación de multas firmes, determinadas conforme al artículo 84 de la Ley N° 5121 -Código Tributario Provincial-, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado artículo 84° del Código Tributario Provincial -Ley N° 5.121- establece que: "Ante la omisión de los titulares de los inmuebles obligados a presentar declaración jurada que determine sus características particulares y en caso de infracciones determinadas de oficio que contemplen incumplimientos a los deberes consignados en la Ley de Avalúo N° 7971, la Dirección General de Catastro, en calidad de Autoridad de Aplicación, se encuentra facultada para la aplicación de una multa graduable de una (1) a diez (10) veces el importe del Impuesto Inmobiliario dejado de ingresar, debiendo ponderar a los fines de su graduación: fecha de la infracción, características individuales del inmueble y capacidad contributiva del infractor. Asimismo, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a su cobro por la vía de apremio. Los montos que se recaudaren por aplicación de la sanción de multa establecida en el presente artículo ingresarán en la cuenta creada por Ley Convenio N° 7263 -Aprueba Convenio con el Colegio de Agrimensores de Tucumán-."

Que a foja 3 el servicio jurídico de la repartición indica que dicha norma nada dice al respecto a la posibilidad de aceptar planes de pago de dichos importes, ya sea antes del inicio de las acciones judiciales o durante un proceso en curso,

Que asimismo considera que dada la situación económica que atraviesa el País agravada por la situación sanitaria originada en la Pandemia de Covis-19 de público conocimiento y dado el antecedente de la Resolución N° 012/ME-2004 por la cual el Ministro de Economía, otorga idénticas facultades a la Dirección General de Rentas en cuanto autoridad de aplicación, en la percepción de los otros tributos determinados por el Código Tributario Provincial, se podría acceder a lo solicitado.

Que el artículo 43°, segundo párrafo, del Cód. Trib. Pcial. (Ley N° 5121) faculta al Poder Ejecutivo a "establecer, con carácter general, sectorial o para determinado grupo o...

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