DECRETO 1789 / 2020 DECRETO de 2 de Octubre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor22 de Octubre de 2020
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2020
Número de Boletín29842
Fecha de Publicación21 de Octubre de 2020
Número de documento79028

DECRETO N° 1.789/3 (SH), del 02/10/2020.

EXPEDIENTE N° 2/389-A-2019 y Ag.

VISTO el presente expediente mediante el cual se tramita el pago de retroactividades post sentencia al señor Manuel Emilio Apaza, jubilado transferido a Nación, por el período comprendido desde diciembre de 2018 a diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el reclamo surge como consecuencia de lo dispuesto por Sentencia N° 268 del 16 de mayo de 2018 dictada en el Juicio: "Apaza, Manuel Emilio c/Provincia de Tucumán s/Amparo (Expte. N° 523/16), tramitado ante la Cámara Contencioso Administrativo -Sala III.

Que la sentencia hace lugar a la demanda reconociendo su derecho a que se incorporen a sus haberes previsionales los incrementos salariales dispuesto para los activos en la proporción de un 88% y condena a la Provincia a abonar las diferencias generadas y a liquidar los haberes aplicando la garantra de movilidad, acorde a los derechos reconocidos.

Que la Unidad de Control Previsional practica planilla de liquidación de retroactividades post sentencia -fs. 31-, por el período reclamado, ascendiendo el monto calculado a la suma de $ 693.176,82 (Cod. 140-556), incluye Sueldo Anual Complementario.

Que a fojas 35 y 36, Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado y Contaduría General de la Provincia se expiden verificando la razonabilidad del monto y no presentando objeción a la liquidación practicada, respectivamente.

Que en consecuencia resulta necesario dictar la medida administrativa tendiente al pago de retroactividades post-sentencia del Sr. Apaza, debiéndose aplicar lo dispuesto por Decreto N° 3596/3(S.H.) del 12/11/09 y su modificatorio Decreto N° 1115/3 (M.E.) del 28/04/10.

Por ello, atento a lo informado por Dirección General de Presupuesto a foja 37, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1.233 del 22 de julio de 2020, adjunto a foja 39 de estos actuados,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Dispónese el pago de la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y...

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