DECRETO 1785 / 2022 DECRETO / 2022-06-16
Fecha de publicación | 07 Julio 2022 |
Fecha | 16 Junio 2022 |
Número de Gaceta | 30.260 |
Sección | Sección Legislación y Normativa Provincial |
DECRETO N° 1.785/1 (FE), del 16/06/2022.
EXPEDIENTE N° 1.376/170-DJ-21.-
VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el dictado del Decreto Expropiatorio del inmueble ubicado en la localidad de Aguilares, Departamento Río Chico, identificado con el Padrón N° 168.880, inscripto en la Matrícula Registral R-8193, para ser destinado a la construcción de viviendas, en el marco del Programa federal "Casa Propia Construir Futuro", y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 9.458, obrante fs. 2/3, se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble ubicado en la localidad de Aguilares, Departamento Río Chico, identificado con el Padrón N° 168.880, nomenclatura catastral, linderos, medidas y superficie detallados en el artículo 1°, para ser destinado a la construcción de viviendas, en el marco del Programa federal "Casa Propia - Construir Futuro" creado por el Ministerio de Desarrollo territorial y Hábitat de la Nación (artículo 2°). Asimismo, autoriza al Poder Ejecutivo a prescindir del procedimiento administrativo de avenimiento expropiatorio por razones de urgencia, previsto en el artículo 14 de la Ley N° 5.006 (artículo 3°).
Que a fs. 5 el Departamento de Inmuebles Fiscales de la Dirección General de Catastro adjunta Plano de Mensura para Expropiación N° 84.585/2022 (fs. 4) en el cual se puede apreciar las dimensiones, linderos, superficie, nomenclatura catastral y ubicación correcta.
Que a fs. 8/9 la Comisión de Tasaciones, emite Dictamen mediante Acta N° 3.931 del 11 de marzo de 2022, fijando el monto total de la indemnización en $ 35.250.000.- al mes de marzo 2022.
Que a fs. 13/14 la Dirección de Registro Inmobiliario adjunta copia de la Matrícula Registral R-8.193 (Río Chico).
Que a fs. 17 el Registro y Ejecución Presupuestaria de Fiscalía de Estado informa la partida presupuestaria que atenderá el gasto del Presupuesto General 2022.
Que a fs. 20 interviene la Contaduría General de la Provincia y a fs. 21 hace lo propio la Dirección General de Presupuesto.
Que la Ley N° 5.006 en su artículo 14 dispone que: "el procedimiento administrativo de expropiación será previo y obligatorio, pudiendo el expropiante prescindir del mismo solo en los casos de urgencia, fehacientemente fundamentados y acreditados, que hagan necesaria la posesión inmediata del bien a expropiarse". Por su parte, el artículo 28 inciso 2 establece que deberá promoverse acción judicial expropiatoria en el supuesto de excepción previsto en el...
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