Decreto 1783 / 2007. Decreto Sintetizado del 23 de Mayo de 2007. Aviso Nro: 15534

Fecha de la disposición 1 de Junio de 2007
Número de Boletín26549
Fecha de Publicación 1 de Junio de 2007

DECRETO N° 1.783/3 (ME), del 23/05/2.007.

Artículo 1° Otórgase, a partir del 1 de mayo de 2007, al personal permanente, transitorio, jornalizado y/o contratado cuyo haber se equipare a categorías presupuestarias de la Administración Pública Provincial Centralizada, de los Organismos Descentralizados, de las Comunas Rurales, del H

Tribunal de Cuentas y de la Defensoría del Pueblo, un Adicional no Remunerativo, no Bonificable, equivalente al 30% del básico de cada categoría de los distintos escalafones vigentes a dicha fecha. Artículo 2°.- A partir del 1 de mayo de 2007, se eliminará el tope de $1.250 a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 5/3 del 4 de enero de 2005. Artículo 3°.- A partir del 1 de mayo de 2007, el adicional a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 5/3 del 4 de enero de 2005 tendrá carácter remunerativo para el personal incluido en la excepción prevista en el artículo 6° de la Ley 7007 siendo, en este último caso, de $118,34 (Pesos ciento dieciocho con 34/100) Artículo 4°.- A partir del 1 de mayo de 2007 se otorgará al personal perteneciente al Escalafón...

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