DECRETO 1769 / 2022 DECRETO / 2022-06-14

Fecha de publicación21 Junio 2022
Fecha14 Junio 2022
Número de Gaceta30.248
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 1.769/3 (ME), del 14/06/2022.
EXPEDIENTE N° 1671-110-L-2022
Acompaña Expte. N° 1564/9998-L-2022
VISTO el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán en la sesión del 02 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho proyecto se declara la Emergencia Económica de las Entidades Deportivas y/o Sociales hasta el 31 de Diciembre de 2023, computados desde la promulgación de la norma que se propicia (artículo 1), y dispone que serán beneficiarios las asociaciones civiles sin fines de lucro, que cuenten con personería jurídica otorgada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia o el organismo que la reemplace en el futuro (artículo 2).
Que por el art. 3° declara inembargables los bienes muebles e inmuebles de las entidades beneficiarias comprendiendo los fondos que, por cualquier concepto, sean de su titularidad.
Que mediante el artículo 4° suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 los procesos de ejecución judicial o administrativa en contra de las entidades beneficiarias, que se encuentren en trámite a la fecha de la promulgación de la norma propiciada, y asimismo prevé que la suspensión de los procesos no impedirá el devengamiento de intereses moratorios y/o compensatorios de las obligaciones adeudadas, los que quedarán diferidos en su ejecución hasta el vencimiento del Estado de Emergencia establecido en el artículo 1 (artículo 5).
Que entre los beneficios se propicia la condonación de las deudas por impuestos provinciales y con las Sociedades del Estado Provincial devengadas entre el 31 de marzo de 2020 hasta la fecha de su promulgación (artículo 6) y se suspende los cortes y/o interrupciones de los servicios públicos de luz, gas y agua potable hasta el 31/12/2023 (artículo 7).
Que a fs. 18 interviene el Departamento de Asesoramiento Contable de la Contaduría General de la Provincia y a fs. 19 la Dirección General de Presupuesto de la Provincia.
Que a fs. 27 la Dirección General de Rentas emite informe de su competencia, y destaca que, de acuerdo a lo previsto por el Código Tributario Provincial, las asociaciones civiles se encuentran exentas, con determinadas particularidades, en los principales tributos provinciales.
Que a fs. 36 la Secretaría de Estado de Deportes manifiesta que la pandemia de COVID-19 impactó negativamente en la economía del Estado y los particulares, entre ellas las instituciones deportivas, y se expide en sentido favorable a los beneficios que se tramitan por el proyecto de...

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