DECRETO 1769 / 2020 DECRETO de 30 de Septiembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Octubre de 2020 |
Fecha de la disposición | 30 de Septiembre de 2020 |
Número de Boletín | 29838 |
Fecha de Publicación | 15 de Octubre de 2020 |
Número de documento | 78954 |
DECRETO N° 1.769/14 (SET), del 30/09/2020.
VISTO que por Decreto N° 4.175/14 (MGyJ) de fecha 2 de diciembre de 2010 se reglamenta la Ley N° 7.452, y;
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto establece el mecanismo para el cumplimiento de la Ley 7.452, que crea el Plan de Ayuda al Personal con empleo transitorio que se desempeña en la actividad azucarera, citrícola, gastronómica y otras afines.
Que resulta necesario adecuar el procedimiento administrativo a las características particulares con las que se lleva a cabo el traslado de trabajadores migrantes, a los fines de hacer más eficientes los procedimientos, asegurando la transparencia de las actuaciones y propiciando la máxima concurrencia de los oferentes.
Que en virtud de lo expresado resulta necesario modificar el Decreto N° 4.175/14 (MGyJ) del 2 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
"Cuando el empleador realice el requerimiento laboral a través de los gremios, las autoridades sindica/es deberán presentar, en la oficina de Mesa de entradas de la Secretaria de Estado de Trabajo, previo conocimiento del Ministerio de Interior de la provincia, una solicitud de traslado, indicando: cantidad de trabajadores convocados, lugar y fecha de presentación en el puesto de trabajo y modo de convocatoria según los usos y costumbres de su actividad".
"A los efectos del artículo 4 de la Ley 7.452 y sus modificatorias, la Secretaria de Estado de Trabajo invitará a las empresas por medio de las Cámaras de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba