DECRETO 176 / 2023 DECRETO / 2023-01-31

Fecha de publicación03 Febrero 2023
Fecha31 Enero 2023
Número de Gaceta30.405
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 176/3 (ME), del 31/01/2022.
VISTO el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto citado en el Visto, se estableció un Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, con vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2021, inclusive;
Que posteriormente, mediante sucesivas prórrogas, el referido régimen se extendió hasta el 31 de Enero de 2023, inclusive;
Que persistiendo las causales que motivaron la extensión de su vigencia, es que deviene necesario prorrogar nuevamente el mencionado régimen hasta el 28 de Febrero de 2023 inclusive, efectuando conjuntamente las adecuaciones normativas pertinentes, en razón del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia del Decreto N° 1243/3 (ME)-2021;
Por ello, y de conformidad con las facultades establecidas por los artículos 43 y 90 de la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el día 28 de Febrero de 2023 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, con las siguientes particularidades:
1) En el Artículo 1°:
a) Deudas comprendidas:
Las deudas a las cuales se refiere el primer párrafo, serán las vencidas y exigibles al 30 de Septiembre de 2022, inclusive.
b) Sustituir el inciso g), por el siguiente: "Por anticipos o cuotas del período fiscal 2022 vencidos al 30 de Septiembre de 2022.".
2) En el Artículo 3°: La fecha a la cual se refiere el primer párrafo, será el 1° de Octubre de 2022.
3) En el Artículo 4°: La fecha de vencimiento será el 28 de Febrero de 2023, inclusive.
4) En el Artículo 5°: La reducción de los intereses que correspondan liquidarse de conformidad a lo dispuesto por los artículos 50 y 89 del Código Tributario Provincial, para los acogimientos del mes de Febrero de 2023, se efectuará con los alcances establecidos por el inciso c) del primer párrafo, correspondiendo la reducción del 60% cuando la regularización se efectúe mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Julio de 2023, inclusive.
5) En el Artículo 7°:
a) En el inciso a) del primer párrafo, las reducciones de los puntos 1), 2) y 3) serán: al 35% (treinta y cinco por ciento), al 50% (cincuenta por ciento) y al 40% (cuarenta por ciento), respectivamente.
b) En el inciso b) del primer párrafo, las reducciones previstas a dos tercios (2/3) y a un tercio (1/3) serán: al 35% (treinta y cinco por ciento) y al...

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