DECRETO 1750 / 2019 DECRETO de 10 de Junio de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2019
Fecha de la disposición10 de Junio de 2019
Número de Boletín29524
Fecha de Publicación 2 de Julio de 2019
Número de documento72923

DECRETO N° 1.750/4 (SEGA), del 10/06/2019.

EXPEDIENTE N° 14308/425-G-2018.

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Subdirectora de Despacho de la Secretaría de Estado de Gestión Administrativa del Ministerio de Desarrollo Social María Eugenia Dolores García, solicita la titularización en la Categoría 23; y

CONSIDERANDO

Que a fs. 02/07 obra la correspondiente foja de servicios de la agente García de la cual se desprende que reviste interinamente el cargo de Categoría 23 con retención de la Categoría 20 de la Planta Permanente de la U.O. N° 833 de la mencionada Secretaría de Estado.

Que a fs. 08 presta conformidad el señor Secretario de Estado de Gestión Administrativa y a fs 12 lo hace el Sr. Ministro de Desarrollo Social.

Que a fs. 09 obra intervención de la Dirección de Capital Humano del Ministerio de Desarrollo Social y a fs. 11 la Dirección General de Recursos Humanos emite informe de su competencia destacando que la agente Garcia cumple con el requisito exigido por el Artículo 2° de la Ley N° 5473 en materia de carrera administrativa.

Que a fs. 14 obra informe de la Dirección General de Presupuesto, manifestando que “(...) Dado que la Sra. María Eugenia Dolores García ocupa actualmente el cargo en el que se solicita la titularización y percibe la remuneración correspondiente a dicho cargo, lo tramitado no requiere existencia de vacante y no genera un incremento en el gasto".

Que a fs. 16 corre agregado dictamen emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio.

Que lo gestionado se encuentra en las previsiones de la Ley N° 5473 y su Decreto Reglamentario N° 646/1-83, por lo que resulta necesario dictar la medida administrativa que disponga al respecto.

Que a fs. 18 Fiscalía de Estado emite Dictamen N.° 0215 del 06/02/2019.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

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