Decreto 1745 de 21 de Julio de 2006

La Plata, 21 de julio de 2006.

VISTO las Leyes Nº 12.372 y Nº 13.395, y

CONSIDERANDO:

Que algunas de las obras nominadas en el Anexo II de la Ley Nº 12.372 han sido ejecutadas o se encuentran en vías de ejecución con recursos provenientes de otras fuentes alternativas a las provistas por el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional;

Que en consecuencia corresponde darlas de baja del mencionado Anexo;

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 13.395 autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el listado de las obras referidas en el Anexo II de la Ley Nº 12.372, a fin de incorporar los proyectos citados en los apartados 1) y 2) del mismo;

Que por lo tanto en la instancia, procede dictar el pertinente acto administrativo que instrumente las bajas e incorporaciones a que refieren los Considerandos anteriores;

Que a fs. 31 ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, proemio e inciso 2), de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Dar de baja del Anexo II de la Ley Nº 12.372 las obras indicadas en el listado que como Anexo integra el presente.
ARTICULO 2º Incorporar al Anexo II de la Ley Nº 12.372 los proyectos de obra citados en el artículo 1º apartados 1) y 2) de la Ley Nº 13.395.
ARTICULO 3º Establecer que el presente Decreto será incorporado y registrado en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA).
ARTICULO 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial

Cumplido...

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