DECRETO 1742 / 2021 DECRETO de 27 de Julio de 2021

Número de registro82760
Fecha de publicación17 Agosto 2021
Fecha de disposición27 Julio 2021
Número de Gaceta30041

DECRETO N° 1.742/5 (MEd), del 27/07/2021.

EXPEDIENTE N° 004120/230-D-20.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona la emisión de un decreto por el que se intime en los términos del artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473, a docentes dependientes del Ministerio de Educación, a iniciar y/o completar, ante revisional competente, el trámite para la obtención de la jubilación

CONSIDERANDO:

Que se fundamenta la medida en las disposiciones de la Ley Nacional N° 24.016, Decreto Nacional N° 137/05 y reglamentos nacionales complementarios, respecto del requisito de la edad mínima y antigüedad de servicios para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria.

Que dichas normas establecen un "Régimen Previsional Especial para Docentes", razón por la que el Ministerio de Educación acompaña una nómina de docentes que reunirían las exigencias de las citadas disposiciones para acceder a la jubilación ordinaria, conforme a los datos de los respectivos legajos.

Que el detalle de agentes que se nominan en el informe de la Dirección de Personal de fojas 01/02, actualizado a fojas 85/86 y el dictamen legal del Servicio Jurídico del Área de fojas 82, responde a un relevamiento que se basa en las respectivas Situaciones de Revista de los agentes.

Que el artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473 dispone: "El agente dejará de pertenecer a la Administración por las siguientes causas: ...4) Jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización".

Por ello; y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 83 (dictamen fiscal N° 2321/20),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Intímase, en los términos del artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473 (Texto Consolidado), al personal docente que más abajo se detalla...

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