Decreto 174 de 06 de Febrero de 2004

La Plata, 6 de febrero de 2004.

Visto: Los objetivos de la actual Política Salarial para el sector público prevista por este Poder Ejecutivo, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 10.374 y sus modificatorias establece los niveles salariales de los diferentes grupos de personal del Poder Judicial;

Que se hace necesario reagrupar a los funcionarios y empleados del ámbito de la Justicia, en función de las políticas llevadas a cabo en materia de administración de personal;

Que las actuales circunstancias ameritan la necesidad del dictado de un precepto excepcional que permita su aplicación en forma inmediata;

Que la doctrina ha venido sosteniendo la legitimidad del dictado de normas de necesidad y urgencia cuando medien circunstancias que lo justifique;

Que dicha atribución ha sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina invocándose, en referencia a ello, que «...el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional" (Conf. Bielsa, Rafael, "Derecho Administrativo", t. 1 pág. 309; Villegas Basabilvaso, Benjamín, "Derecho Administrativo" t. 1. pág. 285 ss.) así como también Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11: 405,23:257);

Que se ha expedido Asesoría General de Gobierno;

Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Créase e incorpórase a la Planilla Anexa de la ley 10.374 y sus modificatorias, a partir del 1º de febrero de 2004, el Nivel 19,25, en que quedarán incluidos los funcionarios y empleados del Poder Judicial que a continuación se consignan:

Nivel 19,25: Prosecretario de la Suprema Corte de Justicia, Curador Oficial de Alienados de la Procuración General, Director de Arquitectura, Obras y Servicios, Director General de Receptoría de Expedientes y Archivos, Director General de Asesorías Periciales, Director General de Mandamientos y Notificaciones, Secretario de Cámara, Secretario de Fiscalía de Cámara, Consejero de Familia, Abogado Inspector de la Suprema Corte de Justicia, Jefe Letrado de Contrataciones, Subdirector General de Administración, Auxiliar Letrado Relator de Tribunal de Casación Penal.

Artículo 2º

Modificanse se a partir del 1º de febrero de 2004, los niveles 19, 18, 17...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR