DECRETO 172 / 2019 DECRETO de 29 de Enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 2019
Fecha de la disposición29 de Enero de 2019
Número de Boletín29432
Fecha de Publicación12 de Febrero de 2019
Número de documento70763

DECRETO N° 172/1, del 29/01/2019.

EXPEDIENTE N° 69/184-F-2019.-

VISTO, que sea hace necesario el otorgamiento de subsidios a distintos trabajadores desocupados de la actividad azucarera, que no fueron alcanzados por los Planes Nacionales destinados a atender el período interzafra, pertenecientes a la Federación Obrera Tucumana de la Industria Azucarera (F.O.T.I.A.) que alcanza a 2.469 (dos mil cuatrocientos sesenta y nueve) beneficiarios, y

CONSIDERANDO:

Que tal medida es a los fines de paliar la situación económica que atraviesan estos hogares tucumanos, entendiendo este Poder Ejecutivo procedente la ayuda del Estado en orden a lo expresado precedentemente y con la modalidad que se establece por el presente instrumento y de conformidad al Acta Acuerdo suscripto entre el Gobierno de la Provincia y F.O.T.I.A., el día 12 de diciembre del 2018.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Otórgase a las persones que se detallan en el listado que como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente Decreto, un subsidio por la suma que en cada caso se indica, y que totaliza la suma de $5.377.867,13 (pesos cinco millones trescientos setenta y siete mil ochocientos sesenta y siete con trece centavos), correspondiente al mes de enero de 2019, en atención a lo expresado precedentemente.

ARTICULO 2°

Impútese la erogación dispuesta precedentemente por la suma total de $5.377.867,13 (pesos cinco millones trescientos setenta y siete mil ochocientos sesenta y siete con trece centavos) a la Jurisdicción 2, Programa 12, Subprograma 00, Proyecto 00, Finalidad/función 320, Actividad/Obra 01, Unidad de Organización 040, Subsidios Varios, Partida Subparcial 514, Financiamiento: Fuente 10, Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General vigente, quedando facultada la Dirección de Administración de la Gobernación a emitir la correspondiente Orden de Pago.

ARTICULO 3°

Establecese que el pago se hará efectivo a través de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, conforme lo establecido en el Convenio aprobado mediante Decreto N° 2473/1-06, la que una vez terminado el pago, remitirá...

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