DECRETO 1709 / 2020 DECRETO de 25 de Septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor14 de Octubre de 2020
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2020
Número de Boletín29836
Fecha de Publicación13 de Octubre de 2020
Número de documento78922

DECRETO N° 1.709/3 (SH), del 25/09/2020.

EXPEDIENTE N° 1.566/232-D-2020

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales el Ente Cultural de Tucumán solicita compensación de créditos presupuestarios a fin de incrementar la Partida Principal 517 - Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde dictar la medida administrativa tendiente a realizar la pertinente adecuación de créditos presupuestarios, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto N° 1015/3(ME) del 16 de abril de 2013 modificatorio del Artículo 4° del Decreto N° 292/3(ME)-2008.

Por ello, atento a lo informado por Dirección General de Presupuesto a fs. 15, Contaduría General de la Provincia a fs. 16 y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1342 del 6 de agosto de 2020, adjunto a fs. 18 de estos actuados

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Efectúase la siguiente adecuación presupuestaria: En la Jurisdicción 70 Ente Cultural de Tucumán, Programa 11: U.O

N° 993 - Ente Cultural de Tucumán, Finalidad/Función 348, Subprograma 00, Proyecto 00:

Extráese de la: Actividad 01: U.O. N° 993 - Ente Cultural de Tucumán, Financiamiento 10- Recursos Tesoro General de la Provincia, Partida Subparcial 517 - Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000.-), Actividad 31: Fondo Asistencial de Bibliotecas, Financiamiento 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia, Partida Subparcial 349 - Otros No Especificados Precedentemente, la suma eb PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-).

Increméntase la: Actividad 31: Fondo Asistencia de Bibliotecas, Financiamiento 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia, Partida Subparcial 517 - Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, por la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000.-).

Todo del Presupuesto General 2020.

ARTICULO 2° El presente decreto será refrendado por el...

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