DECRETO 1700 / 2022 DECRETO / 2022-06-08

Fecha de publicación29 Junio 2022
Fecha08 Junio 2022
Número de Gaceta30.254
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 1.700/7 (MS), del 08/06/2022.
EXPEDIENTE N° 2585/700-M-2021.-
VISTO, el Decreto N° 262/74 (SES) del 4 de febrero de 2022 (fs. 72/82), y
CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal se autorizó al Ministerio de Seguridad a contratar con la Sra. Angélica Alejandra Omodeo, el alquiler del inmueble ubicado en 24 de Septiembre 720, de nuestra ciudad, Padrón Inmobiliario N° 6462 conforme a la propuesta de fs. 03/06 y 36/37, con destino al funcionamiento del Centro de Visualización, Recepción y Despacho de Emergencias 911 "Cabo Miguel Ángel Roa".
Que a fs. 106/111 obra contrato de locación suscripto por las partes, cuyas firmas fueron certificadas por Escribanía de Gobierno de la Provincia (fs. 112).
Que a fs. 115-118 obra Certificado de Matrícula Profesional N° 239 expedido por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Tucumán, Constancia de Inscripción en AFIP, Certificado de Cumplimiento Fiscal vigente y constancia de CBU.
Que a fs. 119 la Dirección de Administración del Ministerio de Seguridad solicita la aprobación del gasto por la suma de $904.003,87, correspondiente a la comisión de servicios de la Inmobiliaria TB y la autorización para emitir la orden de pago a favor del corredor Teodosio Antonio Barrionuevo.
Que la Dirección General de Presupuesto a fs. 126 indica la imputación presupuestaria que atenderá el gasto.
Que el Artículo 12 de la Ley N° 27.551 sustituye el Artículo 1.351 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: "Artículo 1.351: Intervención de uno o de varios corredores. Si solo interviene un corredor todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes, según el Artículo 1346. No existe solidaridad entre las partes respecto del corredor. Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos solo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente. En las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario, conforme la legislación local".
Que a su vez, el Artículo 1346 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el contrato de corretaje se considera concluido si el corredor está habilitado, por su intervención en el negocio, sin protesta expresa hecha saber al corredor, contemporáneamente con el comienzo de su actuación.
Que el Artículo 1193 del Código citado establece que si el locador es una persona jurídica de derecho público, el contrato se rige en lo...

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