Decreto 170/2023

Fecha de publicación31 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-33218525-APN-DGD#MTR, la Ley N° 27.132 y el Decreto N° 423 del 18 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, y se establecieron los principios de la política ferroviaria.

Que por el artículo 3° de la mencionada Ley N° 27.132 se estableció, entre otras cuestiones, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Que, en dicho marco, por el Decreto N° 423/19 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, por medio del mencionado decreto se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.

Que en cumplimiento del mandato establecido mediante el artículo 3° de la citada Ley N° 27.132, corresponde prever que los procedimientos que encare el ESTADO NACIONAL para garantizar la operación de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros respeten el principio de separación entre la operación y la administración de la infraestructura, a los efectos de posibilitar la referida reasunción de la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Que el objetivo descripto en el considerando precedente deberá, asimismo, efectuarse con estricta sujeción a los principios de la política ferroviaria establecidos por el artículo 2° de la mentada Ley N° 27.132, a saber: “a) La administración de la...

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