Decreto 1236 de 17 de junio de 2004

La Plata 17 de junio de 2004

Visto el expediente número 2335-10555/00, por el cual se tramita la donación a la MUNICIPALIDAD DE BERISSO, de un bien inmueble ubicado en jurisdicción del Partido del mismo nombre con el objeto de disponer la venta a vecinos del lugar para que construyan sus viviendas, y

CONSIDERANDO:

Que el aludido bien, identificado catastralmente como: Circunscripción VII, Sección J, Manzana 365, pertenece al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires por compra con destino a ampliación de ejido, habiéndose inscripto su dominio bajo el Número 2313, Folio 213v/886, del Partido de Berisso;

Que mediante nota fechada el 20 de setiembre de 2000 que luce a fojas 1, la Municipalidad de Berisso solicita la donación a su favor del mencionado predio con el objeto de poder disponer su venta, a través de planes de regularización dominial, previo al fraccionamiento de la misma, atendiendo al reclamo incesante de los vecinos que no cuentan con un lugar para construir sus viviendas;

Que asimismo, manifiesta que es su intención paliar la situación económica por la que atraviesan muchas familias humildes que carecen de un espacio propio en el que puedan desenvolver y proyectar su vida, creándose así una cuestión de importante gravitación social;

Que al verificarse el estado ocupacional de la citada fracción con fecha 4 de octubre de 2000, se pudo constatar que existe una pequeña construcción de madera, no encontrando persona alguna, manifestando los vecinos no saber quien la construyó. En el mismo acto, en nombre y representación del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, se procedió a tomar posesión del bien fiscal sin oposición de terceros, labrándose la correspondiente Acta cuya copia se adjunta a fojas 9;

Que en consecuencia, resulta procedente de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39º inciso b) y 40º del Decreto-Ley 9533/80, donar a la Municipalidad de Berisso la referida tierra;

Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Contaduría General de la Provincia;

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y vista del Señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

) Dónase a la MUNICIPALIDAD DE BERISSO de acuerdo a la facultad acordada por los...

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