DECRETO 1697 / 2023 DECRETO / 2023-05-22

Fecha de publicación12 Junio 2023
Fecha22 Mayo 2023
Número de Gaceta30.488
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 1.697/5 (MEd), del 22/05/2023.
EXPEDIENTE N° 001758/230-S-23.
VISTO, el artículo 50 de la Ley de Educación Provincial N° 8.391, que prescribe que las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas pueden comercializar su producción en el marco de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 101 de la Constitución de la Provincia establece, entre los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo, el de asegurar y financiar la educación estatal pública y gratuita en todos los niveles y modalidades, garantizando la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna (inciso 22°).
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 contempla, en su artículo 33, que las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo. En tal marco, podrán realizar prácticas educativas en las escuelas, que permitan a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías o brinden una experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional.
Que la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058 establece en su Artículo 15 que el sector empresario, previa firma de convenios de colaboración con las autoridades educativas, en función del tamaño de su empresa y su capacidad operativa, favorecerá la realización de prácticas educativas, incluso en los establecimientos educativos, poniendo a disposición de las escuelas y de los docentes tecnologías e insumos adecuados para la formación de los alumnos y alumnas.
Que por las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del marco regulatorio para la implementación de proyectos didáctico-productivos en Escuelas Técnicas y Agrotécnicas que forman parte del Sistema Educativo Provincial.
Que el Consejo Federal de Educación -organismo de concertación de la política educativa nacional- dictó la Resolución N° 230/14, cuyo Anexo I, titulado "DISPOSICIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL", estableció criterios para permitir la regulación en torno a la disposición por parte de las instituciones de Educación Técnico Profesional de los bienes producidos como resultado de las actividades formativas efectuadas por los estudiantes de la educación técnica de nivel secundario, de nivel superior o de la formación profesional, para que procedan a su intercambio, cesión y/o comercialización. Asimismo, dichos criterios son aplicables a la disposición de lo producido por servicios...

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