Decreto 1667-2004

Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2004

DECRETO N° 1667

Santa Fe, 3 de Setiembre de 2004.

VISTO:

El Expediente Nº 00306-0002470-2, registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros solicita la actualización de los montos correspondientes a las tramitaciones de compras y contrataciones y delegación de facultades previstos en el Decreto Nº 0817/93; y

CONSIDERANDO:

Que en el proceso de transformación del Sistema de Compras, que se lleva a cabo, se pretende otorgar eficiencia a los sistemas, mecanismos y procedimientos aplicables en las contrataciones de bienes y servicios, con el fin de lograr un mejoramiento de los términos obtenidos en cada uno de ellos, la disminución de plazos aplicables a cada proceso y un adecuado ejercicio del poder de compras del Estado Provincial;

Que en tal sentido, la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros ha procedido a realizar, en una primera etapa, una revisión de la normativa aplicable, proponiendo la actualización de los montos correspondientes a las tramitaciones de compras y contrataciones previstos en el Decreto-Acuerdo Nº 817/93;

Que dicha solicitud encuentra basamento en la pérdida de representatividad de los montos de tramitaciones de gestiones de compras o contrataciones a partir de la derogación parcial de la Ley de Convertibilidad, como así también de los montos relacionados a la delegación de atribuciones en niveles jerárquicos subordinados al Poder Ejecutivo y montos de erogaciones para gastos de funcionamiento, previstos en el citado Decreto;

Que además, se debe mantener un criterio de coherencia en la relación de montos de gestiones y niveles de atribuciones delegadas;

Que atento a ello, es procedente actualizar las sumas correspondientes, conforme a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por los artículos 106º y 116º de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 1757/56), substituidos por los artículos 3º y 9º de la Ley Nº 10.580, en cuanto a los distintos procedimientos a través de los cuales deben sustanciarse las gestiones tendientes a concertar compras o ventas por cuenta de la Provincia, así como convenciones sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros, y con relación a la delegación, en niveles jerárquicos subordinados, de las atribuciones de cumplimentar los procedimientos de Ley hasta ponerlos en condiciones de resolver;

Que asimismo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 10.101, se estima conveniente delegar en los señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos comprendidos en los alcances del presente régimen o sus reemplazantes naturales, las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 124º de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 1757/56) para proceder a la renovación o tácita reconducción de los contratos de locación de inmuebles cuando los mismos estuvieran vencidos;

Que no se modifica el rol institucional de la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, como autoridad de aplicación del Registro Oficial de Proveedores del Estado procediendo a la continuidad de su intervención en las gestiones de compras y contrataciones en los casos en que por este acto se reglamenta;

Que a tal efecto, la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros propicia la actualización de los montos respectivos por aplicación de los índices de actualización establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 10.580 “...las correcciones monetarias no podrán exceder la variación que desde el mes de abril de 1990, inclusive, observe el Indice de Precios Mayoristas No Agropecuario Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, o aquel que lo reemplace...”;

Que por lo expresado anteriormente y para determinar el coeficiente de corrección monetaria se utilizó el Indice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) para los meses abril 1990 - mayo 2004;

Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas ha efectuado un análisis de los procedimientos aplicados de conformidad a los artículos 3º y 9º de la Ley Nº 10.580 que substituyen, respectivamente, los artículos 106º y 116º de la Ley...

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