DECRETO 1642 / 2023 DECRETO / 2023-05-16
Fecha de publicación | 28 Junio 2023 |
Fecha | 16 Mayo 2023 |
Número de Gaceta | 30.498 |
Sección | Sección Legislación y Normativa Provincial |
DECRETO N° 1.642/21 (MSP), del 16/05/2023.
EXPEDIENTE N° 632/430-E-2018 y agregados.-
VISTO: que por el expediente de la referencia se tramita la impugnación deducida por el Sr. Roberto Esteban Espeche (fs. 414), contra la Resolución N° 2.095 de fecha 07/03/2023 (fs. 401/402), confirmatoria de la Resolución N° 1.516 de fecha 08/02/2023 (fs. 396/397), ambas emitidas por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo N° 1 de la Resolución N° 1.516/2023-IPSST, se autoriza la cobertura a favor de la niña Martina Espeche, hija de Roberto Esteban Espeche, del tratamiento de rehabilitación que le fue prescripto. En consecuencia, se dispone la emisión de valores que allí detalla, a favor de la Doctora Graciela del Valle Nadra, el Kinesiólogo Dante Darío Arce y la Fonoaudióloga Cecilia Huerta.
Que por aplicación del principio del informalismo a favor del administrado, contenido en el artículo 3, inciso 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 4.537, corresponde calificar a la presentación de fs. 414 como un Recurso de Alzada.
Que el planteo se articuló en término, dentro del plazo del artículo 68 de la norma citada, al notificarse "en disconformidad" el Sr. Espeche (fs. 404), implicando ello, una clara voluntad de impugnación de la Resolución N° 2.095/2023-IPSST, por lo que su tratamiento resulta formalmente admisible.
Que el recurrente funda su impugnación en lo siguiente:
1.- El kinesiólogo que atendía a su hija dejó de prestar servicios en razón del bajo importe que percibía por sus prestaciones;
2.- El monto abonado al Kinesiólogo Arce es sensiblemente inferior al dispuesto por el "Nomenclador de Prestaciones Básicas Ley N° 24.901";
3.- La falta de atención de su hija es responsabilidad del IPSST.
Que Fiscalía de Estado opina que, en primer lugar, corresponde aclarar que el Recurso de Alzada se limita al análisis de legalidad del acto administrativo emitido por el ente descentralizado.
Que los informes, resoluciones y demás antecedentes invocados en el acto impugnado no se encuentran desvirtuados por el planteo de fs. 414, por lo que del análisis del recurso articulado, no surgen elementos ni se aporta prueba alguna que modifique lo decidido en los instrumentos cuestionados.
Que la Resolución N° 1.516/2023, que se sustenta en el informe de la Comisión de Discapacidad (fs. 388) y en el dictamen del Departamento de Asesoría Letrada (fs. 389), ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el art. 43...
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