DECRETO 164 / 2020 DECRETO de 3 de Febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigor17 de Febrero de 2020
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2020
Número de Boletín29680
Fecha de Publicación14 de Febrero de 2020
Número de documento76606

DECRETO N° 164/7 (MS), del 03/02/2020.-

EXPEDIENTE N° 298/213-U-2.018.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Departamento General de Policía solicita la prórroga del Régimen General de Compatibilidades Limitada con reducción de los haberes de retiro; y

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 3.886 de Retiro y Pensiones Policiales faculta al Poder Ejecutivo a establecer por tiempo determinado, y con carácter general, regímenes de compatibilidad limitada con reducción de los haberes de retiro.

Que la prórroga solicitada resulta de vital importancia para dotar de operatividad al artículo 29 inciso 2° de la Ley N° 3886, para el caso que sea necesario brindar a las fuerzas de seguridad y al Ministerio de Seguridad de la provincia personal capacitado y con experiencia para el desarrollo de las competencias que le son propias, que se encuentran en situación de retiro.

Que la Ley N° 9.057 de "Emergencia en Seguridad Pública" faculta al Poder Ejecutivo a CONVOCAR al personal Jubilado o en situación de retiro que no hubieren sido sancionados en el ejercicio de sus funciones, que no hubieren sido procesados penalmente y que se encuentren física y psíquicamente aptos para desempeñar funciones de seguridad, a prestar servicios en la Policía de Tucumán; aclarando que la prestación de servicios del personal jubilado o en situación de retiro activo deberá ser adecuadamente remunerada.

Que la vigencia de la Ley N° 9057 ha sido reestablecida hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante Ley N° 9.193 de fecha 03/12/2019.

Que a la fecha persiste la necesidad de cobertura de puestos estratégicos dentro del Ministerio de Seguridad y de las Fuerzas de Seguridad de la provincia.

Que ante dicha situación se estima oportuno y conveniente prorrogar el régimen general de compatibilidad limitado con reducción del haber de retiro en un porcentaje del veinte por ciento (20 %) por un periodo de 24 meses a partir del 01 de enero de 2020, conforme lo establecido en el artículo 29 inciso 2° última parte de la Ley N° 3.886.

Por ello; y de conformidad con lo...

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