DECRETO 1630 / 2020 DECRETO de 15 de Septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Octubre de 2020
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2020
Número de Boletín29829
Fecha de Publicación 1 de Octubre de 2020
Número de documento78821

DECRETO N° 1.630/3 (SH), del 15/09/2020.

EXPEDIENTE N° 8/389-M-2018 y Ag.

VISTO el presente expediente mediante el cual se tramita el pago de retroactividades post sentencia al señor Héctor Julio Miranda, jubilado transferido a Nación, por el período comprendido desde el 01/06/2019 al 31/12/2019, y

CONSIDERANDO:

Que el reclamo surge como consecuencia de lo dispuesto por Sentencia N° 551 del 23 de septiembre de 2016, obrante a fs. 2/5, dictada en el Juicio: "Riba, Antonio Eduardo y Otros c/Provincia de Tucumán s/Contencioso Administrativo" - (Expte. N° 351/14), tramitado ante la Cámara Contencioso Administrativo -Sala III.-

Que la sentencia hace lugar a la demanda reconociendo sus derechos a la movilidad y al reajuste de sus haberes previsionales y condena a la Provincia a abonar las diferencias generadas y liquidar los haberes aplicando la garantía de movilidad, acorde a los derechos reconocidos.

Que la Unidad de Control Previsional practica planillas de liquidación de retroactividades post sentencia -fs. 89/90-, por el periodo reclamado, ascendiendo el monto calculado a la suma de $339.966,49 (Cod. 140-556), incluye Sueldo Anual Complementario/2019.

Que a fojas 93 y 94, Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado y Contaduría General de la Provincia se expiden verificando la razonabilidad del monto y no presentando objeción a la liquidación practicada, respectivamente.

Que en consecuencia resulta necesario dictar la medida administrativa tendiente al pago de retroactividades post-sentencia del Sr. Miranda, debiéndose aplicar lo dispuesto por Decreto N° 3596/3 (SH) del 12/11/09 y su modificatorio Decreto N° 1115/3(M.E.) del 28/04/10.

Por ello, atento a lo informado por Dirección General de Presupuesto a foja 95, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1.151 del 8 de julio de 2020, adjunto a fojas 97/98 de estos actuados,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Dispónese el pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($339.966,49) a favor del...

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