Decreto 1627-2005

Fecha de la disposición29 de Julio de 2005

DECRETO N° 1627

SANTA FE, 29 de Julio de 2005.

VISTO:

El expediente N° 00301-0053141-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con el saneamiento de las obligaciones recíprocas entre el Estado Provincial y sus Municipalidades y Comunas previsto en el Título II - Capítulo “II” de la Ley N° 12.397 Complementaria del Presupuesto 2005, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 de la citada Ley, da por concluidos los procedimientos y las actuaciones realizadas por la Autoridad de Aplicación en el marco de los Regímenes de Compensación de Deudas y Créditos dispuestos por Decretos Nros. 3.469/93 y N° 0807/96 y sus modificatorios, entre el Estado Provincial y los Municipios y Comunas de la Provincia, como también entre Organismos y Entes no Financieros que conforman el Sector Público Provincial;

Que conforme a lo establecido en el artículo 56° fueron comunicadas las posiciones finales de cada ente municipal participante de los regímenes aludidos, implicando para la mayoría de los casos la conclusión, resolución y aceptación definitiva;

Que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial, convalidar las posiciones finales de los organismos provinciales, municipales y comunales;

Que la Ley de Presupuesto del corriente ejercicio contempla la partida de gastos para atender los saldos acreedores de los municipios por el monto de $ 2.369.908,00 y la correspondiente partida de recursos en el rubro “Recursos no Tributarios - Compensación con Municipios y Comunas”, a efectos de registrar la recaudación estimada percibir por las retenciones que corresponden al saldo final a favor de la Provincia, que asciende a $ 9.302.373,00;

Que en el marco de la autorización dispuesta en el artículo 54° de la citada Ley, el Poder Ejecutivo puede disponer la cancelación de los saldos acreedores de los Municipios y Comunas, con independencia de los ingresos por retenciones efectuadas a los entes deudores;

Que conforme a lo expuesto, corresponde autorizar a la Contaduría General de la Provincia a liquidar y transferir con la intervención de la Tesorería General de la Provincia los saldos acreedores que se convalidan en la presente norma;

Que para las Municipalidades y Comunas que resulten con saldos deudores de los citados regímenes, el artículo 53° de la misma dispone que se les afectará el 0,5% (cincuenta centésimos por ciento) de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR