Decreto 1627-2005
Fecha de la disposición | 29 de Julio de 2005 |
SANTA FE, 29 de Julio de 2005.
VISTO:
El expediente N° 00301-0053141-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con el saneamiento de las obligaciones recíprocas entre el Estado Provincial y sus Municipalidades y Comunas previsto en el Título II - Capítulo “II” de la Ley N° 12.397 Complementaria del Presupuesto 2005, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 50 de la citada Ley, da por concluidos los procedimientos y las actuaciones realizadas por la Autoridad de Aplicación en el marco de los Regímenes de Compensación de Deudas y Créditos dispuestos por Decretos Nros. 3.469/93 y N° 0807/96 y sus modificatorios, entre el Estado Provincial y los Municipios y Comunas de la Provincia, como también entre Organismos y Entes no Financieros que conforman el Sector Público Provincial;
Que conforme a lo establecido en el artículo 56° fueron comunicadas las posiciones finales de cada ente municipal participante de los regímenes aludidos, implicando para la mayoría de los casos la conclusión, resolución y aceptación definitiva;
Que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial, convalidar las posiciones finales de los organismos provinciales, municipales y comunales;
Que la Ley de Presupuesto del corriente ejercicio contempla la partida de gastos para atender los saldos acreedores de los municipios por el monto de $ 2.369.908,00 y la correspondiente partida de recursos en el rubro “Recursos no Tributarios - Compensación con Municipios y Comunas”, a efectos de registrar la recaudación estimada percibir por las retenciones que corresponden al saldo final a favor de la Provincia, que asciende a $ 9.302.373,00;
Que en el marco de la autorización dispuesta en el artículo 54° de la citada Ley, el Poder Ejecutivo puede disponer la cancelación de los saldos acreedores de los Municipios y Comunas, con independencia de los ingresos por retenciones efectuadas a los entes deudores;
Que conforme a lo expuesto, corresponde autorizar a la Contaduría General de la Provincia a liquidar y transferir con la intervención de la Tesorería General de la Provincia los saldos acreedores que se convalidan en la presente norma;
Que para las Municipalidades y Comunas que resulten con saldos deudores de los citados regímenes, el artículo 53° de la misma dispone que se les afectará el 0,5% (cincuenta centésimos por ciento) de la...
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