Decreto 16/2022

Fecha de publicación13 Enero 2022
SecciónDecretos
EmisorADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022

VISTO el EX - 2022-03711419- - APN- SE#MEC, la Ley N° 24.156, y

CONSIDERANDO:

Que la reactivación económica sostenida experimentada en diversos sectores de la economía nacional durante el transcurso del año 2021 y hasta la actualidad ha redundado en un incremento considerable de la demanda energética.

Que la temporada estival en la República Argentina ha reportado altas temperaturas debido al incremento de las mismas a nivel regional, por directa incidencia del fenómeno de La Niña, el cual afecta a gran parte del hemisferio Sur de América.

Que debido a que los mencionados factores actúan en forma conjunta y concurrente, se ha producido en los principales centros urbanos del país tales como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, entre otros, una ola de calor extremo registro de temperaturas superiores a los CUARENTA (40°) grados centígrados.

Que fuentes del Servicio Meteorológico Nacional han pronosticado la llegada de un frente de baja presión que, instalado en esta parte del continente, coadyuvará a que las altas temperaturas se vean incrementadas.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se ve en la obligación de contribuir a mitigar las condiciones en que, temporalmente, se puedan ver afectados los y las habitantes del país, adoptando medidas urgentes, de rápida implementación y breve duración, para lo cual se ha decidido reducir la presencialidad en las actividades de la Administración Pública Nacional a fin de evitar el consumo de energía eléctrica en todos los inmuebles afectados a su normal funcionamiento.

Que resulta así propicio disponer que los días 13 y 14 de enero de 2022, a partir de las DOCE (12) horas, horario a partir del cual se verifican los mayores picos de consumo energético, las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 24.156, realicen la prestación de servicios mediante la modalidad de prestacion de trabajo a distancia, en caso de ser ello posible, absteniéndose de permanecer o concurrir a sus lugares de trabajo habituales.

Que tal medida se adopta en el convencimiento que ello se sumará al esfuerzo de diversos sectores del país, que reducirán voluntariamente el consumo de energía eléctrica para así coadyudar a que la población pueda mantener los servicios de agua y energía eléctrica.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del...

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