DECRETO 1583 / 2019 DECRETO de 30 de Mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigor13 de Junio de 2019
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2019
Número de Boletín29512
Fecha de Publicación12 de Junio de 2019
Número de documento72717

DECRETO N° 1.583/3 (ME), del 30/05/2019.-

EXPEDIENTE N° 296/369-DEP-2019

VISTO que mediante las presentes actuaciones la Dirección de Informática del Ministerio de Economía (DIME) solicita la contratación directa con la firma Sistelco SRL, actual prestadora del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la red en funcionamiento del Ministerio de Economía, por el término de tres (3) meses o hasta la efectiva adjudicación del nuevo proceso licitatorio en trámite, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 el titular de la citada Dirección indica que el proceso licitatorio se tramita por expediente N° 244/369-D-2019, y fundamenta su pedido en que es imprescindible la continuidad de los mismos, dado que revisten carácter de ALTA PRIORIDAD, debido a que un gran número de sistemas del Ministerio de Economía como otras áreas de gobierno, funcionan a través de esta infraestructura de red, principalmente el sistema SAFYC, en el cual interactúan todas las dependencias del gobierno.

Que a foja 3 la firma SISTELCO SRL, acepta la solicitud de extender el plazo de mantenimiento por el término de 90 (noventa) días una vez vencido y en los términos pactados, hasta tanto se licite el nuevo contrato y se decida el nuevo adjudicatario.

Que a foja 5 la Dirección de Administración del Ministerio de Economía, considera que se podría gestionar la autorización para realizar una contratación directa con la mencionada firma, encuadrándose la misma en los términos del Art. 59 inc. 2° de la Ley N° 6970, teniendo en cuenta las razones invocadas a foja 1 e indica la imputación presupuestaria que absorberá el gasto.

Que lo gestionado se encuadra en las previsiones del Artículo 59 inciso 2° de la Ley N° 6970 -de Administración Financiera- y del Artículo 91 inciso a) del Decreto Acuerdo 22/1-2009.

Que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones que rigen la materia, y a la escala prevista en el Decreto N° 1075/3 (ME)-2019 corresponde adoptar la respectiva medida administrativa.

Por ello, atento a lo informado por la Subdirección de Asesoramiento Contable de la Contaduría General de la Provincia a foja 6, Dirección General de Presupuesto a foja 7 y en mérito al Dictamen...

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